EXPLICACIÓN. La detención preventiva está regulada en Panamá por el libro III del Código Judicial, a partir del artículo 2140 y siguientes. Esta es una medida cautelar de tipo personal que se le aplica a un imputado, ya sea por parte del agente de instrucción o de un juez. La detención preventiva es la principal causa del hacinamiento carcelario que existe en Panamá y, técnicamente, el término de duración de esta medida es indefinido. Esta figura es aplicable únicamente a las investigaciones y procesos iniciados por hechos cometidos antes del 2 de septiembre de 2016.
La detención provisional está definida por el artículo 237 del Código Procesal Penal. Esta medida cautelar de tipo personal solo puede ser ordenada por el juez de garantías. En su versión simple, puede tener una duración máxima de un año, y de tratarse de delitos complejos, puede durar hasta tres años.
Las detenciones ordenadas por la fiscal primera Anticorrupción corresponden a la categoría de detenciones preventivas por ser derivadas de una investigación iniciada por un acto cometido antes del 2 de septiembre de 2016. ¿Cuándo se acabará la detención preventiva en Panamá? Es difícil estimarlo, pero esta institución se terminará cuando se dicte sentencia judicial en el último caso del sistema inquisitivo. Lamentablemente, por la escasa asignación de recursos financieros y humanos al Ministerio Público y al Órgano Judicial, es posible que las fiscalías y juzgados de descarga tomen hasta un lustro para concluir con los procesos derivados del sistema inquisitivo.