El informe sobre la enfermedad Covid-19 de la Organización Panamericana de la Salud muestra hasta el 26 de septiembre una disponibilidad hospitalaria en sala de 54%, en UCI del 55% y de ventiladores del 82%.
El Ministerio de Salud solicita a la población vacunarse, ya que 88.2% de las defunciones que se registran en el país por Covid-19 son personas no cuentan con esquema de vacunación completa.
En ese sentido, la Procuraduría de la Administración respondió al Minsa de que pueden exigir la vacunación obligatoria en base a la Ley No. 48 de 2007, sobre inmunizaciones.

Procuraduría de la Administración: Minsa puede exigir la vacunación obligatoria
El procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, respondió ayer al ministro de Salud Luis Francisco Sucre una consulta realizada el pasado 9 de diciembre sobre la necesidad de un instrumento jurídico para respaldar la obligatoriedad de vacunación contra la Covid-19 adicional a la Ley No. 48 de 5 de diciembre de 2007.
En la misiva el procurador de la Administración señala que cuando se considere que la salud de la población está en riesgo, el Minsa puede ordenar las acciones de inmunización extraordinarias que sean necesarias, las cuales serán obligatorias para todos los residentes en el país (nacionales y extranjeros) y que en función de las competencias establecidas en la Ley No. 48 de 2007, dichas inmunizaciones extraordinarias deberán corresponder a las vacunas incluidas en el Esquema Nacional de Inmunizaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones al momento de ser ordenadas, de acuerdo con un procedimiento que debe estar previamente establecido para ello.
Además, plantea que las acciones que tome el Minsa con respecto a los procesos de vacunación, deben realizarse con absoluto respeto de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, especialmente el derecho a la vida y la integridad personal; y debe ser proporcional y congruente con los riesgos para la salud pública de que se trate, como lo establecen las disposiciones legales y convencionales a las que nos hemos referido.
González Montenegro señala que cualquier medida que implique intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona a quien se le deba practicar, con base en la información adecuada para cada caso, pudiendo la persona revocar dicho consentimiento en cualquier momento, sin que ello le genere represalias de ningún tipo.
Los datos del Minsa muestran que un 81.3% de la población meta ya está vacunada. Sin embargo, hay un grupo que aún se niega a vacunarse.


