El principio general de la legislación electoral panameña, hasta el año 2017, era que los ciudadanos y las personas jurídicas con actividades en el territorio panameño podían donar ilimitadamente a los candidatos y a las campañas electorales.
Las distintas obligaciones derivadas del Código Electoral vigente antes de 2017 imponían el mandato de que se registraran contablemente todas las donaciones, y que las identidades de dichos donantes fueran conocidas. Estos informes contables eran de carácter reservado para el público en general.
Las prohibiciones establecidas en el artículo 190 del Código Electoral de entonces (actualmente 209) tienen un alto grado de ambigüedad. Por ejemplo, aunque está prohibido que un gobierno extranjero o una persona natural foránea done a las campañas, solo bastaba que una sociedad anónima panameña fuera utilizada para disfrazar esa donación. Por otra parte, no existía, ni entonces ni ahora, una limitación al vehículo jurídico que los ciudadanos panameños pueden usar para hacer una donación.
Es decir, una persona natural podía donar como tal a través de una sociedad anónima, por medio de una fundación de interés privado o incluso a través de una persona jurídica extranjera con operaciones en Panamá (siempre y cuando se pueda identificar al donante). Pero si estas restricciones fueron violadas en el año 2014, el Código Electoral establecía una prescripción de apenas tres años para este tipo de delitos. Es decir, ya es imposible perseguir esos supuestos delitos electorales.
¿Por qué razón se hace una donación electoral con una entidad offshore? Ese es un cuestionamiento ético que tanto el donante como el beneficiario deben responder. En una sociedad democrática no se debe romper la trazabilidad de los fondos de las campañas electorales. Aunque fuera legal la donación, por ser dinero lícito, la forma en que se hizo deja muchas dudas acerca de su intención o sus fines.