ANÁLISIS. Una auditoría de la Contraloría General de la República es una parte importante del acervo probatorio de los casos de corrupción de servidores públicos. La constatación por parte de los auditores de la Contraloría de que la declaración patrimonial de bienes efectuada por un exfuncionario es falsa, puede constituir el tipo penal de enriquecimiento injustificado, contenido en el artículo 351 del Código Penal, que establece una pena de 6 a 12 años de prisión para los funcionarios que hayan aumentado su patrimonio sin justificación, por un monto que exceda los $100 mil. Otro tipo penal que se pudiera constituir es el peculado. Este supuesto hipotético se demostraría si la auditoría realizada verifica que un tercero, ya sea una persona natural o jurídica, que fue proveedor del despacho o institución en la que trabajaba el exfuncionario investigado, efectuó pagos directos o indirectos a dicho servidor. La sanción que tiene este delito, según el artículo 338 del Código Penal, es de 8 a 15 años de prisión, cuando el monto excede los $100 mil.
Es justo recordar que la carga de la prueba se invierte para el delito de enriquecimiento injustificado, es decir, que le corresponde al acusado probar que no hubo tal aumento de su patrimonio de forma injustificada.