Opinión. El jurista Ernesto Cedeño interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 15 de 2012, que establecía una tasa de 0.5% a la facturación por los servicios de telefonía nacional e internacional y televisión paga para financiar el soterramiento de la telaraña de cables en la comunidad de Obarrio, y en el centro de la ciudad de David y Santiago. ¿Cuál es el problema de esta ley? La respuesta es muy clara. Un tributo general pagadero por toda la población no puede ser disimulado como una tasa particular. Los usuarios de la telefonía en Darién o en Los Santos, al igual que los de San Miguelito y Pacora, estaban pagando un proyecto que solo beneficiaba a muy pocos. El pleno de la Corte decidió, el pasado 8 de septiembre de 2015, que la parte de la Ley 15 que establecía la tasa de 0.5% era inconstitucional. Sorprende que haya tomado cuatro meses para que la Corte divulgara el fallo demostrando lo disfuncional del comportamiento de sus magistrados. Según el artículo 2573 del Código Judicial, las decisiones de la Corte Suprema, en materia de inconstitucionalidad son: “…finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo”. El efecto jurídico del fallo es que la tasa deje de existir, pero el fallo solo rige para el futuro. A partir de su publicación en la Gaceta Oficial terminará la infame tasa, pero los ciudadanos no recibiremos devolución alguna de lo que nunca debió ser cobrado.
ENFOQUE
Los efectos de la decisión judicial
20 ene 2016 - 06:28 AM