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RUTA ELECTORAL

Cómo ejercer el sufragio el 5 de mayo próximo

Para que su voto sea válido deberá marcar la casilla de su candidato solamente con un gancho.

Cómo ejercer el sufragio el 5 de mayo próximo
Cómo ejercer el sufragio el 5 de mayo próximo

Los centros de votación abrirán desde las 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., el 5 de mayo próximo, día en que se celebrarán las elecciones generales.

El director de Organización Electoral del Tribunal Electoral (TE), Osman Valdés, explicó que al ingresar al recinto de votación, el elector debe identificarse con su nombre, apellido y número de cédula, la cual debe entregar al presidente de la mesa.

Luego de que se verifique que aparece en el padrón electoral, recibirá cuatro boletas de votación: para presidente, diputado, alcalde y representante de corregimiento.

Valdés destacó que es importante que el votante se asegure de que cada boleta tiene dos firmas: una del presidente de la mesa o su suplente y otra del vocal.

Una vez el elector recibe las boletas, pasará a la mampara y hará su selección.

Valdés recalca que aunque en años pasados se permitió marcar una equis (X) en la casilla del candidato preferido, el TE ha decretado que solo un gancho será válido. Ninguna otra marca en la boleta será válida, señaló.

Explicó que para diputados en un circuito plurinominal “se puede hacer la selección del partido, o sea voto plancha”, o el voto individual, marcando en una casilla pequeña al lado del candidato. No se puede votar para diputado por candidatos de diferentes partidos.

El elector debe doblar cada boleta, de manera tal que las dos firmas sean visibles y depositarlas en cada urna, según el color.

La votación concluye a las 4:00 p.m. y podrán votar los últimos que estén en la cola. De ahí se inicia el escrutinio. Luego se queman las papeletas sobrantes para evitar la falsificación de votos, y se corrobora la cantidad de boletas en cada urna con la cantidad de firmas de los electores que votaron. Se procede entonces al conteo de votos, y por último, la elaboración del acta que debe tener los resultados de la votación.


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