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¿El amparo es una tercera instancia o la tabla de salvación?

¿El amparo es  una tercera instancia o la tabla de salvación?
La Corte bien puede decidir que la potestad de afianzar tiene un límite constitucional. Román Dibulet

La solicitud de reconocimiento de terceros interesados y oposición al amparo de garantías de la Fiscalía Especial Anticorrupción, interpuesta por Carlos Carrillo Gomila, en favor de Ricardo Martinelli Linares, concentra su argumentación en comprobar que la acción de amparo de la fiscal Tania Sterling busca una tercera instancia y que existen precedentes jurisprudenciales que favorecen el otorgamiento de una fianza a una persona que no está en Panamá.

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Luis Enrique Martinelli consigna fianza para no ser detenido

La jurisprudencia y la doctrina especializada han señalado que el amparo de garantías en materia judicial no puede ser una tercera instancia, es decir, un cuestionamiento de las motivaciones o razonamientos judiciales, sino una tutela contra la violación de los derechos constitucionales.

La fiscal Sterling argumentó que otorgar fianza a personas que no están en Panamá viola el debido proceso constitucional, porque una vez levantada la orden de detención se cancelaría la solicitud de extradición y los indiciados tendrían una hipotética oportunidad de evadirse de la justicia.

Efectivamente, como alega el licenciado Carrillo, los jueces panameños le han dado fianzas a personas que no se encontraban en el país. Aunque Carrillo invoca el caso de los abogados Mossack y Fonseca como ejemplo, no lo son, ya que siempre permanecieron en Panamá.

La Corte bien puede decidir que la potestad de afianzar tiene un límite constitucional, que exige la presencia del indiciado o imputado. Nada precluye que nuestro máximo tribunal adapte su jurisprudencia reciente a los fallos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la Corte Europea de los Derechos Humanos y el Tribunal Penal Internacional, que han censurado a los Estados por la impunidad en sus sistemas de justicia.

Según el artículo 241 del Código Procesal Penal, toda persona imputada tiene derecho a fianza. Esto significa que si la persona se ausentó del país antes, la lógica dicta que no tiene este derecho.


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