Parece una rica discusión intelectual para una clase de Contratos o de Derecho Administrativo en alguna Facultad de Derecho del país. La decisión de la directora general de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) de restringir el acceso a la identidad de los tenedores de las libretas de chances y billetes de su institución, provoca una pregunta: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la relación entre los billeteros y la LNB?
Esto es relevante, porque la respuesta determina si la identidad de los tenedores de las libretas de billetes y chances de la LNB puede ser mantenida de acceso restringido, como lo ha resuelto la actual administración.
Según los artículos 2 y 4 del Decreto de Gabinete 224 de 1969, que es la norma orgánica de la LNB, esta institución explota una actividad del Estado, y este es subsidiariamente responsable de las obligaciones de la institución. Esto, en principio, clarifica la naturaleza de patrimonio estatal que tienen los fondos de la LNB.
Por su parte, un documento denominado “Procedimientos para el Plan de Seguridad Social del Billetero”, que aparece publicado en la página web de la LNB y con fecha de vigencia del año 2004, expone la forma en que la institución ofrece la cobertura de seguridad social a los billeteros, incluyendo licencia de maternidad, incapacidades y otros beneficios. El propio documento describe la forma en que deben llenarse los formularios de la Caja de Seguro Social, reconociendo que en la casilla identificada como “patrono”, se debe escribir el nombre de Lotería Nacional de Beneficencia.
Con lo anterior queda demostrado que la LNB maneja fondos públicos, y que los billeteros son, de alguna forma, subalternos de la entidad.
El artículo 43 de nuestra Constitución Política reconoce el derecho de acceso a la información en Panamá de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos…”.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 6 del año 2002, que es la Ley de Transparencia de Panamá: “Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas.”
Los tenedores de las libretas de billetes y chances de la LNB realizan una función pública, manejan fondos que pertenecen en parte al Estado, y sus acciones afectan el patrimonio público.
Cuando la dirección general de la LNB emitió su resolución restringiendo el acceso a la información referente a la identidad de los tenedores de las libretas de los billetes y chances, se amparó en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, que establece nueve categorías de documentos o informaciones que son de acceso restringido. En ninguno de los nueve supuestos encaja la decisión de la LNB.
La situación de los tenedores de las libretas de billetes y chances de la LNB es equivalente a la de otras personas que realizan una función pública, como, por ejemplo, los notarios, que se cobran sus servicios de los productos que venden.
Entonces, no existen razones para que sea un misterio la identidad de los tenedores de estas libretas. Quizás, la verdadera amenaza sea que se sepa la identidad de los beneficiarios y la cantidad de libretas que tienen en su poder. Esto explicaría mucho más el comportamiento de los políticos panameños y el atractivo que tiene el poder.
