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El cannabis medicinal es casi legal

La Ley 242 de octubre de 2021 tiene importantes vacíos que deben ser reglamentados por el Ministerio de Salud en un período de 90 días. Mientras tanto, los pacientes siguen esperando.

El cannabis medicinal es casi legal
El cannabis medicinal se deriva de las flores del arbusto de cannabis, mientras que la marihuana psicotrópica se obtiene a partir de las hojas. AFP

La Ley 242 del 13 de octubre de 2021 marca un parteaguas en materia de legislaciones sobre cannabis medicinal en América Latina.

Se supone que con esta ley Panamá es el primer país centroamericano en legalizar el cannabis para uso médico, científico y veterinario.

Este análisis usa el término “se supone”, porque la Ley 242 tiene importantes vacíos que deben ser reglamentados en 90 días por el Ministerio de Salud, para que arranque el sistema harto complejo de licencias, registros, verificaciones, autorizaciones y, efectivamente, importación, distribución y venta sumamente controlada de algún fármaco que contenga cannabis en la República de Panamá.

Las reglas del cannabis

Lo primero que debe entenderse es que el cannabis medicinal se deriva de las flores del arbusto de cannabis, mientras que la marihuana psicotrópica se obtiene a partir de las hojas.

La Ley 242 es una norma regulatoria de todas las actividades vinculadas con el ciclo de producción y postproducción del cannabis medicinal, desde las semillas y plantones, hasta el almacenamiento, distribución, venta controlada y disposición de los residuos de la actividad de forma estrictamente regulada.

La producción del cannabis en Panamá será en ambientes controlados y no de forma abierta, como en Uruguay, donde se permite el consumo recreativo de la marihuana.

Para el consumidor panameño, lo más importante que define la Ley es la creación de un registro reservado de pacientes a quienes se ha recetado el cannabis medicinal.

Como la Ley no establece específicamente los profesionales de la salud que la pueden recetar, es de suponer que la reglamentación establezca un listado cerrado de especialistas, entre los que podemos especular estarían oncólogos, neurólogos, ortopedas, cardiólogos, osteópatas y psiquiatras, entre otros.

El cannabis medicinal no podrá ser comprado de forma libre en farmacias y supermercados ni tampoco vendido por internet o a domicilio. El paciente tendrá que ir a farmacias especializadas para adquirirlo.

Otra regla importante es que el cannabis medicinal no tendrá publicidad en los medios de comunicación ni en las redes sociales; solo en publicaciones médicas o eventos científicos orientados hacia los médicos.

Como la Ley 242 permite el uso veterinario del cannabis medicinal, estas reglas también se aplican a los veterinarios, pero no parece que la intención es que las mascotas tengan acceso a medicamentos con cannabis, sino a otros usos más industriales.

La Ley 242 combina todos los aspectos de la industria del cannabis medicinal. Sin embargo, el elemento más urgente para los pacientes panameños es que la importación de medicamentos con cannabis se verá retrasada hasta que el sistema eche a andar. Esto es verdaderamente penoso, ya que este aspecto era el punto más urgente de la norma, que ahora está integrado con las otras actividades.

¿El negocio?

Durante los cinco primeros años de vigencia de la Ley se dispondrá de siete licencias para importar, distribuir, almacenar, fabricar y comercializar el cannabis medicinal.

El grave error de esta norma fue limitar la importación y el ciclo de comercialización a quienes obtengan una licencia de fabricación. Estas licencias son costosas, $150 mil cada una, y los requisitos que establece la Ley 242 para el almacenaje en un sitio sumamente seguro y vigilado, así como el transporte y distribución con trazabilidad y control georeferenciado, van a someter a los medicamentos con cannabis a un costo elevado en razones del cumplimiento con las normas de esta Ley.

En cuanto a la producción y exportación de cannabis medicinal o sus componentes, la Ley 242 los deja como actividades comerciales muy rigurosamente controladas. Aunque el Ministerio de Salud es la principal entidad en la ejecución de esta norma, con un rol destacado del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en realidad, operativamente, el recargado Ministerio de Seguridad tendrá muchas tareas para la fiscalización y monitoreo de los aspectos de la cadena de valor del cannabis.

Fiel a la tradición panameña, la Ley 242 tiene en la última parte del artículo 59 lo que parece una prerrogativa con nombre y apellido: “Solamente el licenciatario establecido en zonas francas o especiales podrá reexportar productos terminados o derivados del cannabis medicinal”.

Si el gobierno de Laurentino Cortizo le inyecta velocidad y seriedad a la implementación de la Ley 242, muchos panameños recibirán un alivio y una mejora significativa de sus condiciones médicas.

De aplicarse las normas con inteligencia y rigor, la producción de cannabis medicinal puede acelerar la recuperación económica y generar centenares de empleos bien pagados.

Los abusos a las estrictas reglas del negocio del cannabis medicinal se enfrentarán a un cambio del artículo 314 del Código Penal incluida en la Ley 242, que sanciona con penas de 10 a 15 años de prisión a quien se aproveche de esta coyuntura para hacer actividades ilícitas.

El cannabis medicinal es una gran oportunidad para Panamá, pero ahora lo más necesario es procurar que su legalización no haga más difícil obtenerlo para los pacientes que lo necesitan. De la voluntad y compromiso de los funcionarios depende que la legalización del cannabis medicinal no sea un sueño de opio.


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