La inusitada y poco diplomática respuesta escrita del contralor general de la República, Gerardo Solís, al procurador de la Administración, Rigoberto González, revela, más allá de la displicencia del contralor, un desconocimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su despacho.
El fundamento jurídico de la competencia de la Contraloría sobre las actuaciones con los fondos públicos de los municipios y juntas comunales es extenso. Empezando con los numerales 2 y 7 del artículo 280 de la Constitución. Además, los artículos 2 y 7, el literal “C” del artículo 55 y el artículo 76 de la Ley 32 de 1984, que rige a la Contraloría, son normas jurídicas que le dan amplias potestades a Solís para actuar apropiadamente frente a los gastos de movilización y las super-remuneraciones de alcaldes y representantes de corregimiento.
El trámite efectuado por González pretende que la Contraloría le informe sobre los acuerdos municipales en los cuales se fundamentó la entidad para refrendar las jugosas remuneraciones. Cada pago desembolsado por el Estado a los municipios tiene que estar fundamentado en un acto jurídico, ya sea la Ley de Presupuesto o un acuerdo municipal en que se autorice dicho gasto.
El procurador no está haciendo una búsqueda académica sino una pesquisa administrativa para defender el patrimonio público. Con su carta, el contralor demuestra que no entiende que esa también es su función.

