El coronavirus es una amenaza que enfrenta la mayoría de los países del mundo. El riesgo de contagio producto de las actividades humanas, tanto económicas, sociales, políticas, culturales como religiosas o de otra índole debe ser disminuido con la mayor urgencia posible. Sin aglomeraciones ni oportunidades de contacto con personas contagiadas, se reducen significativamente las estadísticas de esta pandemia.
Cada país ha tomado las medidas de cuarentena, confinamiento y reducción de riesgos que considera apropiadas, de acuerdo con su ordenamiento constitucional y su sistema económico.
Las acciones del Ministerio de Salud (Minsa) están fundamentadas en el Código Sanitario, la Constitución Política de la República de Panamá y en los convenios y acuerdos internacionales suscritos por el país.
¿Decreto apurado?
"Vísteme despacio, que tengo de prisa”, afirman que decía Napoleón Bonaparte. El consejo también es válido para el combate del Covid-19, pero, a la vez, entra en conflicto con algunos principios constitucionales desde el derecho a la propiedad privada y la separación de poderes hasta la libertad de expresión.
En otras palabras, el Minsa tiene la autoridad legal y constitucional para desplegar las estrategias, programas, planes y acciones, necesarios para contener el Covid-19, siempre y cuando se ejecuten dentro del marco del estado de derecho.
El Decreto Ejecutivo 489 del 16 de marzo de 2020 reitera y amplía las medidas administrativas anteriores, y establece nuevas acciones, las que requieren una mayor consideración. Existen varios artículos problemáticos que mencionaremos brevemente.
Por ejemplo, en el artículo 3 se introduce un elemento nuevo, que es el del racionamiento del agua potable en todo el país. Se ordena el cierre inmediato de los establecimientos de lavado de automóviles y se prohíbe “el uso irracional del agua para actividades de recreación y riego de jardines”. Esta parte del artículo es demasiado vaga y confusa. Es posible que genere conflictos innecesarios con la población.
Otra disposición conflictiva es el artículo 4, que es el pertinente a los “retenes sanitarios”. Correctamente, la autoridad sanitaria se hace acompañar de agentes de la autoridad, ya sea de Policía u otros cuerpos de seguridad pública.
Las funciones de “retén sanitario” están mal definidas, porque las acciones de vigilancia incluyen la entrada en establecimientos comerciales o de otra índole o, incluso, en residencias o edificios.
Una cosa es un retén y otra muy distinta es entrar en una vivienda o establecimiento comercial. El artículo debió establecer un protocolo de entrada y una especie de constancia de la visita para evitar abusos o destrucción de la propiedad injustificadamente.
En cuanto a las aglomeraciones, en el caso de los supermercados, el artículo 6 no establece ninguna regulación referente a la cantidad de clientes y la cantidad de productos que se le puede vender a cada consumidor.
Se exige que los supermercados informen debidamente a sus clientes sobre medidas sanitarias para enfrentar el Covid-19. En contraste, el artículo 7 establece medidas referentes a los restaurantes farmacias y bancos. Aquí sí se establecen medidas específicas para evitar aglomeraciones y se exige que los clientes se mantengan a un metro de distancia entre sí en los restaurantes, y de las cajas en las farmacias y los bancos.
La buena noticia es que los restaurantes no tendrán que cerrar, pero deberán tener un servicio muy limitado.
Una disposición sumamente problemática es la del artículo 9 y que se refiere a los medios de comunicación y establece el mandato de que los medios de televisión abierta y de cable, estaciones de radio y periódicos de circulación nacional deben incrementar la propaganda y programas, a requerimiento del Ministerio de Salud.
Aquí hay una violación constitucional a la libertad de expresión y al derecho de propiedad privada. Las ondas que usan la televisión y la radio son propiedad del Estado y funcionan como concesiones, con una contraprestación de ofrecerle al Estado, tiempo aire para cadenas nacionales. Esto no se aplica al cable, porque es otra tecnología. En el caso de los medios impresos, son empresas privadas que deben cuidar su espacio para garantizar un balance, entre el material periodístico y los anuncios y de esta manera garantizar la sostenibilidad económica y los puestos de trabajo.
Finalmente, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 489 se entromete en otro Órgano del Estado cuando insta a la Contraloría General de la República a refrendar estas contrataciones públicas del Minsa con carácter prioritario. El contralor es parte del Órgano Legislativo, por lo que el Poder Ejecutivo no puede darle instrucciones, mucho menos en un decreto.
Se necesita con urgencia actuar contra el coronavirus; de eso no cabe la menor duda. Muchas de las cuestiones constitucionales aquí mencionadas se habrían subsanado con un par de reuniones.
Si bien la crisis existente amerita acciones contundentes de parte de las autoridades, estas deben actuar en concordancia con la la ley y la Constitución, guardando las respectivas formalidades.
