El Decreto Ejecutivo 612 del 8 de mayo de 2020, que flexibiliza la venta y expendio de bebidas alcohólicas -o la llamada ley seca-, “no afecta el libre ejercicio de la anonomía municipal”.
Así lo planteó el procurador de la Administración, Rigoberto González, en un extenso escrito en respuesta a una consulta del presidente de la Asociación de Municipios de Panamá (Amupa), Julio César Vivies, respecto a si el decreto firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, y la ministra de Salud, Rosario Tuner, atentaba o no contra la autonomía municipal.
Ese decreto reformó el No. 507 de 24 de marzo de 2020, que había prohibido totalmente la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en el país, como parte de la ampliación del toque de queda y otras medidas ordenadas para controlar y mitigar el contagio de la pandemia de la Covid-19, mientras dure el estado de emergencia nacional, declarado desde el pasado 13 de marzo.
Después de un análisis de las normas constitucionales y legales, tanto internas como de derecho comparado, González concluye que si bien los alcaldes pueden establecer medidas de restricción dentro de su circunscripción territorial, estas deben estar en función de los parámetros establecidos en el Decreto Ejecutivo 612 que, en la práctica, es un levantamiento parcial de la ley seca.
Agrega que las autoridades municipales solo podrán dictar medidas sobre venta de bebidas para consumo personal y domiciliario, respetando el Decreto Ejecutivo 612, que permite la compra de un six pack de cerveza o una botella de vino o una de licor de cualquier tipo, por cliente.
Además, sustenta que fueron las autoridades competentes las que tomaron esta decisión, por lo que las medidas contenidas en ese decreto cuestionado por los alcaldes son de “obligatorio cumplimiento, tanto a nivel nacional como local”.
Recordó la teoría de derecho del jurista y filósofo austríaco Hans Kelsen, que enuncia la prelación de normas generales o de carácter más amplio sobre las de inferior alcance o referencia.
Según el procurador, se desprende con meridiana claridad que la autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales delegó por mandato constitucional y legal, a las autoridades municipales el fiel cumplimiento del decreto. Eso en función del artículo 234 de la Constitución que establece que “las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la ‘Constitución’ y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa”.
El Decreto Ejecutivo 507 había reformado, a su vez, el 490 de 17 de marzo de 2020, que estableció el toque de queda y dictó otras disposiciones. Allí, según el procurador, se sustenta que la medida se tomó para velar por la salud de la población.
Hay que recordar que una vez fue emitida la norma de levantamiento parcial de la ley seca, varios alcaldes protestaron.
El pasado 11 de mayo, el alcalde de Santiago, Samid Sandoval, presentó ante la Corte Suprema de Justicia un amparo de garantías constitucionales contra el Decreto Ejecutivo 612, basándose en que la Ley 5 de 2007 le concede facultad a los municipios para establecer restricciones sobre la venta de bebidas alcohólicas.
