Panamá es un Estado miembro de la comunidad internacional y como tal está obligado a cumplir con los mandatos derivados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de libertad de expresión y derecho a la información.
El principio general que comprende ambos mandatos lo contiene el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (cuyo redactor principal fue el jurista panameño Ricardo J. Alfaro), y que dice así: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
El desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos cambió el entendimiento que se tenía de los mandatos del artículo 19, que eran entendidos como una obligación pasiva de los Estados (dejar hacer), a una obligación activa (facilitar lo más posible). Este avance del entendimiento del contenido de la obligación estatal respecto a la libertad de expresión y al derecho a la información ha requerido de una formulación adicional de nuevas obligaciones de los Estados: proteger a los periodistas y a los medios de comunicación.
La obligación de dar protección
La formulación de los nuevos principios jurídicos sobre la responsabilidad jurídica de los Estados de proteger a periodistas y medios de comunicación es un fenómeno de las últimas dos décadas. Aunque ya existían fallos condenatorios de los Estados por la falta de protección de los periodistas y medios de comunicación frente a la violencia, y el acoso económico, judicial y político, el gran salto en esta materia se dio mediante una Resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, que recogía una década de avances en materia de Derechos Humanos.
El 18 de diciembre de 2019 se aprobó la resolución 74/157: La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad.
En el párrafo 10 de esta resolución se “Insta a los dirigentes políticos, los cargos públicos y las autoridades a que se abstengan de denigrar, intimidar o amenazar a los medios de comunicación o a periodistas y trabajadores concretos de dichos medios, específicamente mujeres, lo cual socava la confianza en la credibilidad de los periodistas y el respeto de la importancia del periodismo independiente”.
Más adelante, en el párrafo 14 de esta resolución, se efectúa una declaración contundente sobre el tema de la siguiente forma: “Exhorta también a los Estados a que velen por que las leyes que penalizan la difamación no se utilicen indebidamente, en particular imponiendo sanciones penales excesivas, para censurar ilegítima o arbitrariamente a los periodistas e injerirse en su misión de informar a la sociedad, y a que, cuando sea necesario, revisen y deroguen esas leyes de conformidad con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos”.
Estos dos enunciados recogen parte del consenso que en materia de derechos humanos constituyen las obligaciones del Estado panameño y que quienes ejercen o aspiran a ejercer poder público deben acatar en materia de protección del ejercicio del periodismo y la tutela de la integridad de los medios de comunicación.
Responsabilidad civil de periodistas y medios
Los medios de comunicación y los periodistas no son perfectos. En ocasiones, puede afectarse la reputación de personas con la divulgación de información inexacta o incompleta.
De no efectuarse las respectivas correcciones, retractaciones o facilitarse el derecho a réplica, se encontrarían frente a una temática en la que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha construido una serie de principios jurídicos.
Dado que Panamá es un país miembro del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, se hace necesario revisar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho en esta materia. En una sentencia del 2 de julio de 2004, en el caso Herrera Ulloa, esta Corte dijo: “Las acciones judiciales por difamación, calumnias e injurias, interpuestas por funcionarios públicos o personas privadas involucradas voluntariamente en asuntos de interés público, no deben tramitarse en la vía penal sino en la civil, aplicando el estandar de la real malicia, el cual revierte la carga de la prueba, de manera que el deber de demostrar que el comunicador tuvo intención de infligir daño o actuó con pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas recae en el supuesto afectado”.
Esta decisión fue acatada a medias por el Estado panameño, el cual aprobó la Ley 22 de 2005, que eliminó los delitos de calumnia e injuria con respecto a servidores públicos o personas que ejercen o aspiran a ejercer una función pública. Sin embargo, la adaptación de la normativa civil y procesal civil del país para atender los criterios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sigue pendiente 16 años después de la decisión de la Corte Interamericana.
Esto es lo que ha permitido el secuestro civil de Corporación La Prensa, en un caso que estuvo inactivo ocho años y que no ha tenido una audiencia de fondo. Además, la falta de una normativa jurídica actualizada ha permitido que a periodistas de distintos medios de comunicación se les condene a pagar indemnizaciones multimillonarias sin que se haya demostrado la “real malicia” en ninguno de los casos. Esa negligencia del Estado panameño de no actualizar las normas jurídicas vigentes en el país es lo que permite el acoso judicial de medios y periodistas.

