Pese a que en la Corte Suprema de Justicia hay sentencias en las que consta que Ricardo Martinelli está imputado en el caso los pinchazos desde 2015, cuando empezó el proceso, el asunto vuelve al debate a raíz de un proyecto de fallo del magistrado Cecilio Cedalise, que resuelve un recurso presentado por la defensa del expresidente.
De acuerdo con fuentes vinculadas al caso, el proyecto de fallo de Cedalise daría la razón a los abogados de Martinelli al resolver una demanda de inconstitucionalidad, en la que se argumenta que éste no fue imputado, lo que tumbaría el proceso que se sigue al exgobernante por el espionaje político que se realizó desde el Consejo de Seguridad Nacional, entre 2012 y 2014.
Se trata de una demanda de inconstitucionalidad de 12 páginas, presentada por el abogado Carlos Carrillo contra una decisión tomada el 4 de julio de 2018 por Jerónimo Mejía, juez de garantías del caso cuando este se dirimía en la Corte, que negó un recurso de nulidad que presentaron los abogados del exmandatario con el argumento de que este no había sido imputado. La demanda entró a la Corte el 9 de febrero de este año.
Sin embargo, en la propia Corte manifestaron que ese asunto está “verde”, pues el proyecto de Cedalise tiene “múltiples objeciones presentadas por los magistrados”. De hecho, en la agenda del pleno está pendiente la discusión de tres impedimentos de magistrados para opinar sobre el caso: Olmedo Arrocha, María Eugenia López y José Ayú Prado. Se desconoce cuándo serán abordados.
Opinión de Díaz
Harry Díaz, exmagistrado de la Corte y exfiscal del caso, dijo que es fundamental entender lo que establece el artículo 92 del Código Procesal Penal: “Imputada es la persona a la que se le han formulado cargos por parte del Ministerio Público ante el juez de garantías. Formalizada la acción penal en su contra, pasa a llamarse acusado”.
Según Díaz, “esa denominación de imputación involucra al Ministerio Público y no aplica para los casos especiales que se tramitan ante la Corte Suprema de Justicia”. Y agregó: “los abogados de Martinelli repiten una mentira unas mil 500 veces para darle el aspecto como si fuera verdad”.
Recordó que en el proceso especial para la investigación de los diputados, desde que en 2008 entró en vigencia el Código Procesal Penal, no se contempla una audiencia de imputación.
Añadió que el análisis que hizo la Corte en enero de 2018 sobre otro caso en que se mencionaba a Martinelli, determinó que los requisitos del numeral cuatro del artículo 488 del Código Procesal Penal tiene más peso que las comunicaciones que se le daban a través del artículo 280, sobre “la famosa imputación”. “La historia de seguir insistiendo en la imputación, para mí no lleva más que corrupción de los magistrados que están detrás de esa línea, porque la ley es clara”, dijo.
El recurso y el juez
En la demanda de inconstitucionalidad, Carrillo planteó, entre otras cosas, que la decisión de Mejía viola el artículo 32 de la Constitución, que dice que nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales. Además, alegó que los actos del fiscal (Díaz) eran nulos, porque realizó una acusación formal ante el juez sin haberle imputado cargos a su apoderado.
En la audiencia del 4 de julio de 2018, que cita Carrillo, Mejía dijo no entender los planteamientos de la defensa al señalar que el exgobernante debió ser notificado personalmente. Además, sostuvo que el exmandatario tenía pleno conocimiento de este caso.
Un mes antes, en junio de 2018, Mejía había dictaminado que la etapa de imputación de cargos al expresidente se había cumplido, por lo que en ese momento negó un recurso de objeción de la defensa contra la acusación que presentó Díaz. “La imputación viene a significar que la persona sepa cuáles son los hechos y elementos de conocimiento que tiene un fiscal y desde ese momento se le da la oportunidad de defenderse’', recalcó Mejía, y precisó que, igualmente, en la orden de detención que dictó el pleno de la Corte contra Martinelli el 21 de diciembre de 2015 se le informó sobre los delitos que se le imputaban. Todos estos hechos, dijo, indican que la imputación contra Martinelli “fue consumada”.
Recientemente, el caso salió a relucir en una de las audiencias celebradas para resolver recursos de la defensa de Martinelli que buscaban anular el caso. A principios de junio pasado, el Tribunal Superior de Apelaciones negó una petición de la abogada Alma Cortés para que la investigación se declarara prescrita, ya que a su cliente –según ella– nunca se le formuló la imputación.
El tribunal sentenció que el debate sobre la imputación a Martinelli ya fue resuelto por la Corte en un fallo del 7 de diciembre de 2018, en el que el pleno validó las actuaciones de Mejía.
Pero, la defensa de Martinelli insiste en que el exgobernante es “la única persona en la República de Panamá no imputado”. “Se han juzgado a siete diputados de la Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano. Todos han sido imputados por la Corte. Por ende, es inconstitucional que Martinelli no haya sido imputado, porque se está violando el debido proceso”, dijo Roniel Ortiz, uno de los abogados del expresidente, e indicó que se viola la Ley 63 de 2008, que crea el Sistema Penal Acusatorio. Afirmó , asimismo, que “lo principal es que debe existir una imputación”.

