El Tribunal Electoral (TE) ordenó el reintegro y el pago de salarios de cuatro funcionarios del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (Ipacoop) que fueron destituidos de esa entidad, a pesar de que tenían fuero electoral laboral, porque participaban como candidatos en un proceso interno del opositor Partido Panameñista.
En distintos fallos, los magistrados Eduardo Valdés E., Heriberto Araúz, y Gilberto Estrada (suplente de Alfredo Juncá), decretaron que el Ipacoop, debe reintegrar a Karina Vergara Fong, Serafín Ureña Barba, Edwin Saúl Gutiérrez, y Génesis Yackeline Vergara, quienes se desempeñaban como técnicos de administración de cooperativas I, y fueron destituidos entre el 13 y el 19 de septiembre de 2019.
En las sentencias, el TE sacó a relucir los artículos 269, 272, y 275 del Código Electoral, que sustentan la figura del fuero electoral laboral. El 269, por ejemplo, establece que es la garantía que tienen los candidatos y delegados electorales para que no puedan ser despedidos, suspendidos, trasladados, o desmejorados en sus condiciones labores (...).
Los magistrados argumentaron que al momento del cesar a los trabajadores, el Ipacoop -dirigido por Adolfo Quintero- no pidió autorización al TE, tal como lo dicta la ley cuando se trata de candidatos a un proceso de elección. Además de ordenar el reintegro y el pago de los salarios, le recordaron a esa entidad que es un delito electoral no cumplir con esa disposición, y remitieron copia del expediente a la Fiscalía Electoral para que investigue la posible comisión de delitos electorales.
