El pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió el 12 de julio de 2021 negar un amparo de garantías constitucionales interpuesto por Kathia Rojas de Román, en representación de la Contraloría General de la República, contra la Resolución N° PNDS-253-2020 del 9 de septiembre de 2020, emitida por la Procuraduría de la Administración.
El argumento del pleno de la Corte fue que el literal B del numeral 2 del artículo 86 del Código Judicial estaba derogado. Esta norma reservaba la competencia por las controversias judiciales y administrativas, de los altos funcionarios del Estado, al pleno de la Corte Suprema de Justicia.
En un estado constitucional de derecho, dicha decisión habría sido suficiente para que todos los actores e instituciones de la administración pública entendieran que deben actuar con integridad, transparencia y procurando el mejor uso de los bienes públicos. Sin embargo, esa decisión de la Corte Suprema dejaba expuestos a altos funcionarios como el Contralor General de la República, los Procuradores, los Magistrados del Tribunal Electoral y otros jerarcas del Estado.
Meses más tarde, el 20 de octubre de 2021, fue presentado un anteproyecto de ley que fue prohijado por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional apenas seis días después, el 26 de octubre, para que luego, el 27, fuera aprobado en primer debate. El 28 de octubre fue votado en segundo debate y el 29 aprobado en tercero.
El afortunado proyecto de ley 733 tiene un único propósito, que es restablecer la vigencia de un literal de un numeral de un artículo del Código Judicial que le asigna al pleno de la Corte la competencia en todas las controversias judiciales y administrativas vinculadas con los altos funcionarios antes mencionados.
En México se celebra el 2 de noviembre el Día de los Muertos para recordar y celebrar las vidas de los que ya trascendieron. La Asamblea Nacional, con el proyecto de ley 733, hace algo parecido: la “reviviscencia” (ese es el término que usa la Asamblea) de una norma jurídica, es decir, reviven un literal supuestamente derogado del Código Judicial.
La urgencia no puede ser menos notoria, ya que tanto el Contralor General de la República como otros altos funcionarios tienen solicitudes de investigaciones en curso en distintas entidades.
La intención perversa del proyecto de ley 733 es que ni el Procurador de la Administración ni la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información puedan investigar y mucho menos sancionar a los altos jerarcas del Estado por sus infracciones administrativas.
En la práctica, de convertirse en ley de la República, el resultado sería que las investigaciones administrativas se llevarían a cabo en las distintas agencias y entidades del Estado, pero el proceso sancionatorio tendría que ser en la Corte Suprema de Justicia, entidad que ya está saturada con todas las tareas que tiene.
En esencia, lo que el proyecto de ley 733 quiere restablecer es lo siguiente:
“Artículo 86. Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones:
...
2. ajustándose al procedimiento señalado para cada caso:
...
b. De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Ministros de Estado, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Miembros de la Asamblea Nacional, el Contralor General de la República y los Magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los cargos mencionados en este literal;...”.
Como todo tema jurídico, tiene varias facetas. Así, tenemos el “fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia del 27 de agosto de 2021, que concedió el amparo de garantías constitucionales interpuesto por la diputada Yanibel Ábrego, presidenta de la Asamblea Nacional de Diputados, contra la Directora General de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), en virtud de haber dictado ésta la Resolución N° DS- 3937- 18 de 10 de agosto de 2018”.
En este segundo amparo, la mayoría del pleno de la Corte decidió que el viejo literal B del numeral 2 del artículo 86 del Código Judicial sí estaba vigente.
Supuestamente, esa discordancia entre los dos fallos de amparo de garantías, que en menos de dos meses leyeron de forma distinta al Código Judicial, inspiró a la Asamblea Nacional para aprobar el proyecto de ley 733. En otras palabras, es muy posible que la Asamblea Nacional no haya revivido un muerto, sino revalidado un vivo.
Se aprobó un proyecto de ley con la finalidad última de que la Corte no diga que esa norma está derogada. Si se transforma en ley (nuevamente), siempre puede decir que es inconstitucional.

