Toda persona, familia, organización, empresa o agencia gubernamental tiene un caudal de información que, por la naturaleza misma de su contenido, debe ser reservada. Basta la razón y el sentido común para enunciar estas categorías que ya están recogidas en la Constitución Política, la ley de transparencia y acceso a la información y en los convenios internacionales.
Cualquier servidor público con conocimiento y dominio de un tema de su competencia debe entregar la información de interés público, sobre todo si puede afectar el patrimonio estatal o los bienes comunes de todos los panameños y extranjeros residentes en el país. Así, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en una sentencia de 2008, conocida como caso Kimel, decidió que el Estado tiene la obligación de entregar la información de interés público en tiempo razonable, y aunque involucre contenido relativo a una relación con una empresa privada, existe el derecho de los ciudadanos a saber.
El silencio y los juegos de palabras por parte de servidores públicos y otros voceros no son una respuesta. Si formalmente se ha presentado una solicitud de información en debida forma, de acuerdo con la Ley de Transparencia, las autoridades están obligadas a responder, porque, aunque estemos en pandemia, el derecho humano al acceso a la información no ha sido suspendido.
La precedencia del interés público se extiende a todos aquellos que mantienen una relación con el Estado de naturaleza patrimonial. Por esto, el contenido y el alcance de las compras públicas, la naturaleza de los servicios contratados con fondos públicos y el uso con cualesquiera fines de propiedad estatal, municipal o de cualquier otra naturaleza pública están en el dominio de la información a la que tienen derecho ciudadanos y los medios de comunicación.
