El proyecto de ley 508, que establece medidas sobre las escuelas y modifica artículos de la Ley 47 de 1946 (orgánica de educación), es una iniciativa compleja y transformadora de la educación panameña, y esto último no es en sentido positivo.
Con 39 artículos, el proyecto regula demasiados temas importantes a la vez. Empieza con un articulado dedicado a la regulación de las plataformas tecnológicas de enseñanza, la educación virtual y los parámetros de esta. Si este hubiese sido el alcance de la propuesta, sería muy valiosa y meritoria.
El artículo 4 establece que el Ministerio de Educación (Meduca) y la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG) desarrollarán una plataforma virtual para la educación básica, premedia y media de los planteles oficiales y particulares del país. A su vez, el artículo 5 estipula el mandato de que el Meduca autorizará y fiscalizará las plataformas educativas que vayan a utilizar los planteles particulares.
La gran pregunta que provocan estos artículos es: ¿el Meduca tiene la capacidad de cumplir esta función y dispone de los recursos para desarrollar una plataforma con la AIG?
El eje del proyecto es una abrumadora intervención estatal en la educación privada a todos los niveles.
Un cambio positivo es el del artículo 3, que regula el contrato de servicios educativos y obliga a los establecimientos particulares a detallar específicamente los componentes presenciales, semipresenciales y virtuales de su oferta educativa y, por supuesto, el costo de estos. Se les requiere que desarrollen una adenda a sus contratos para actualizar la oferta y los precios.
Por su parte, en el artículo 14 se establece que el Meduca, “junto” con los centros escolares y los padres de familia, podrá establecer durante situaciones de crisis los acuerdos para reducir, suspender y diferir los pagos por los servicios educativos. El numeral 3 de ese artículo prohíbe cualquier restricción de acceso a las plataformas de educación virtual por falta de pago.
Luego, se establece que el Meduca deberá garantizar cupos en el sistema oficial a los estudiantes que desertan de la educación particular. La norma nada dice del repago al establecimiento particular ni garantiza ningún esfuerzo del sistema oficial para mejorar la calidad de la educación impartida. Tampoco se explica cómo se creará la capacidad adicional del Meduca para recibir a decenas de miles de nuevos estudiantes.
El artículo 16 es uno de los más controversiales, ya que establece la rebaja obligatoria de la matrícula y anualidades de universidades y colegios particulares en una escala de 25% para aquellos con anualidad de $1,500 a $4 mil dólares; de 20% para los que tiene anualidad de entre $801 y $1,499; y de 10% para aquellos establecimientos con una anualidad de hasta $800.
La norma nada dice de los establecimientos con anualidades superiores a los $4 mil. Además se reconoce que aquellos centros educativos que acordaron una reducción mayor con anterioridad deben mantenerla.
En tanto, los artículos 17 y 18 se dirigen a las universidades particulares y les prohíbe restringir el acceso de los estudiantes a sus plataformas educativas por la falta de pago, y obliga a los beneficiarios de estas prerrogativas a demostrar que no pueden pagar, respectivamente.
El artículo 19 establece que el pago de los estudios se iniciará 3 meses después de terminado el estado de emergencia, y será prorrateado y libre de recargos. Aquí, la propuesta no contempló que el centro educativo se quede sin liquidez para cumplir con el programa, o que 3 meses después de la crisis sanitaria los estudiantes sigan sin ingresos.
El artículo 20 del proyecto 508 prohíbe los despidos de los centros educativos particulares, en este año lectivo, bajo cualquier circunstancia. Esta norma bien puede causar la insolvencia o quiebra de establecimientos educativos que llevan más de un año capeando la crisis.
A su vez, el artículo 27 prohíbe la solicitud de “donaciones” o la entrega de bienes como requisito de ingreso para cualquier estudiante. Esta prohibición, por un lado, castigará a las escuelas más pequeñas y, por el otro, obligará a un aumento de la matrícula y anualidades en centros educativos que atienden minorías étnicas, grupos con necesidades especiales u otra población.
El proyecto 508 propone en su artículo 29 un complicadísimo sistema para aprobar los aumentos de matrícula y anualidades en los colegios particulares, que incluye la mediación del Meduca y la posible presentación de contrapropuestas por los padres de familia.
La fórmula invita a conflictos dentro de la comunidad educativa, y a la generación de presiones de los padres de familia hacia los colegios particulares por motivos financieros (eliminar actividades deportivas, cancelar paseos, limitar la oferta educativa).
Este sería la única actividad económica en el país sometida a este mecanismo.
La propuesta, en términos generales, es un retroceso del diálogo educativo en el país. La solución de un problema específico y coyuntural pudo ser atendida con otros mecanismos y el apoyo directo del Estado, a centros educativos que han conformado el nivel más innovador de la educación panameña.
El precedente funesto de la disimulada regulación de precios y castigo laboral desembocarán en una reducción significativa de la oferta educativa, justo cuando el país necesita más y mejor educación.
Finalmente, esta es la mayor señal de inseguridad jurídica de la inversión privada. Hoy son las escuelas, mañana pueden ser las farmacias, hospitales, restaurantes o los supermercados.
