La audiencia empezó a las 2:30 p.m. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal anticorrupción Anilú Batista y Odebrecht recurrió al abogado externo Osvaldo Marino Fernández, y a Joao Horst, director jurídico de la compañía para América Central y México.
Los magistrados Luis Mario Carrasco, Carlos Rivas y Omayra Jaramillo conformaron el Tribunal de Apelaciones que debía decidir si el Ministerio Público tenía que recurrir o no a la vía civil para cobrar la deuda que tiene pendiente la constructora, como parte del acuerdo de colaboración pactado dentro de las investigaciones por los sobornos que distribuyó en Panamá.
Esto, luego de que en una audiencia de cumplimiento el pasado 15 de marzo el juez de cumplimiento Héctor Zarzavilla validó que se aplique un recargo de 5% por cada cada suma no pagada, pero, además, que el Ministerio Público tenía que recurrir a la vía civil para hacer efectivos los pagos. Por este último tema, la fiscalía apeló.
Los argumentos
En la audiencia de ayer, la fiscal Batista solicitó anular parcialmente la decisión del juez, específicamente en lo que concierne a que se tenía que acudir a la esfera civil. Solicitó que se comunicara al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General de Ingresos se cobre el dinero.
En defensa de Odebrecht, el abogado Fernández señaló que desde el principio y antes del acuerdo la empresa ha colaborado. Recordó que el 15 de febrero de 2017 se presentaron ante la entonces procuradora de la Nación, Kenia Porcell, y consignaron al Estado $10 millones “sin tener un acuerdo judicial”. Esto, según Fernández, es un acto de “buena fe”.
Horst, por su lado, expuso que la empresa no pide modificar el acuerdo con el Estado. Dijo que la constructora “es solvente” y explicó que el Gobierno de Panamá le debe $120 millones por obras ejecutadas en 2019.
La decisión
A las 4:10 p.m se decretó un receso para decidir quién tenía la razón. Cuando retornaron a la audiencia después del receso, los magistrados decidieron anular en su totalidad la sentencia del juez de cumplimiento: el caso de la mora en el pago de la multa por parte de Odebrecht se debe decidir en la esfera penal y no por la vía civil. Y es, precisamente, al Juzgado de Cumplimiento al que le corresponde analizar el tema y tomar una decisión. Para ello, debe celebrar una nueva audiencia.
También se desestimó el aval que dio ese juez para que se aplique el recargo del 5%.
“Sin duda alguna, es al juez de cumplimiento al que le corresponde el tema y no es necesaria la esfera civil. Es un principio básico”, sustentó el magistrado Luis Mario Carrasco, presidente del Tribunal. También dijo que el juez no verificó la existencia de una morosidad. Añadió que se hizo un esfuerzo por ver la motivación que hizo el juez sobre el tema, pero que esta no existía.
Odebrecht debe lo correspondiente a 2019 y 2020 [$18.3 millones cada año]. Solo ha cancelado las cuotas de 2017 y 2018, que totalizan $36.6 millones, de los $220 millones que se comprometió a pagar en 12 años.
