A fin de tener un mayor control de los fondos que manejarán los partidos políticos en las elecciones de 2019, el Tribunal Electoral (TE) ordenó que los colectivos abran tres cuentas bancarias para que allí sean divididos los recursos privados y públicos que reciban.
Así está contemplado en el Decreto No. 34 del 27 de octubre de 2017, que reglamenta las cuentas de campaña y las hace obligatorias.
Una de las cuentas debe ser utilizada por los partidos para depositar y manejar las recaudaciones de fuentes privadas destinadas al financiamiento de la campaña electoral, tanto del colectivo como de sus candidatos.
Según el decreto, en esta cuenta se debe depositar el equivalente de hasta el 30% del subsidio público que le corresponda al partido. Dicho monto se determinará durante 2018.

Esta cuenta deberá ser abierta desde el momento en que el colectivo decida iniciar la recaudación de fondos para la campaña electoral, y se denominará cuenta de “fondos privados”.
Otra cuenta será destinada para depositar y manejar el 70% del financiamiento público preelectoral, o los préstamos que obtenga el partido como garantía de la cesión de crédito contra el financiamiento público preelectoral destinados a la propaganda.
La cifra de esta cuenta, denominada “anticipo fondos públicos, propaganda electoral”, también será determinada por el TE en el transcurso de 2018. Para 2019, el financiamiento público de los partidos se calcula en cerca de 100 millones de dólares.
Los partidos también deberán abrir una cuenta para depositar y manejar el 30% del financiamiento público preelectoral destinado a otros gastos de campaña. Esta cuenta se denominará “anticipo de fondos públicos, otros gastos de campaña”.
Estas dos últimas cuentas deben abrirse desde que el partido reciba el anticipo de los fondos del financiamiento público.
Los gastos financiados con ambas cuentas solo pueden hacerse entre el 3 de marzo y el 3 de mayo de 2019, salvo aquellos para cubrir actos preparatorios de campaña, de acuerdo con lo estipulado en el decreto.
FONDOS DEL EXTRANJERO

En este documento también se deja claro que ni los partidos ni los candidatos podrán recibir dineros internacionales y, de ser así, el banco los devolverá y avisará al TE.
Además, se indica que estas tres cuentas estarán sometidas a procesos de auditoría por parte del TE desde que sean abiertas por los precandidatos y candidatos a elección popular.
En ese sentido, el director de Organización Electoral, Osman Valdés, explicó que estas tres cuentas bancarias serán abiertas al margen de la cuenta de “funcionamiento” que deben tener los colectivos en el Banco Nacional de Panamá para manejar recursos privados relacionados con la operación corriente del partido, y a la cual el TE también tiene acceso.
LOS CANDIDATOS
En el decreto también se establece que es obligatorio para todos los candidatos que estén en un área de más de 5 mil habitantes abrir una cuenta a fin de manejar las donaciones privadas que reciban, sin pasarse los límites de los topes de campaña.
Los candidatos, al igual que los partidos, deben tener registros de las donaciones de fuentes privadas, en efectivo y en especie.
Por ejemplo, se plantea que las nóminas presidenciales en las elecciones generales tendrán un tope de $10 millones y cada donante podrá contribuir por nómina hasta $300 mil.
Mientras tanto, en las elecciones primarias los candidatos podrán recibir hasta un tope de $3 millones 333.33, es decir, que cada donante podrá contribuir hasta con $99 mil 999.99.
Quienes se postulen al Parlamento Centroamericano podrán recibir en la campaña hasta $10 mil y cada donante podrá aportar $2 mil 500; mientras que en las primarias, $3 mil 333.33, es decir, un donante solo podrá aportar $833.33.
Los candidatos a diputado recibirán en la campaña hasta $300 mil y cada donante podrá contribuir por nómina con $75 mil. En tanto, en las elecciones internas de su partido podrán recibir $99 mil 999.99, es decir, el donante aportará $24 mil 997.50.
Los alcaldes, concejales y representantes para las elecciones generales todavía no tienen un tope fijo, ya que el TE debe reglamentarlo.