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CONTRATOS

Expertos: información de la partida 172 de la Asamblea Nacional es ‘pública’

Expertos: información de la partida 172  de la Asamblea Nacional es ‘pública’
La directora de Antai, Elsa Fernández, reiteró la posición de esta institución: la información de los contratos es de carácter público. Sin embargo, el presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero, sostiene que esta es información confidencial. Archivo

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) confirmó que los datos sobre los contratos que se han pagado con fondos de la partida presupuestaria 172 –y que La Prensa solicitó a la Asamblea Nacional (AN)– son de carácter público.

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Así respondió la Antai a una consulta de este diario sobre una carta de doce páginas –firmada por el presidente del Órgano Legislativo, Marcos Castillero– en la que se negó la petición argumentando que se trata de información “confidencial”.

La Prensa pidió a la AN copia –o que le permitiera ver– los informes de avance del trabajo que supuestamente realiza este personal –mil 700 personas– contratado por servicios profesionales.

Según la Antai, este personal, al no ser considerado funcionarios del Estado, entonces se le aplica la ley de Contrataciones Públicas (Ley 22 de 2006), por lo que quedan sujetos a los principios de transparencia y publicidad, como todas las contrataciones del Estado.

La partida 172 se usó en el pasado reciente para ofrecer “ayudas” a personas que recibían contratos de trabajo por servicios profesionales, pero que en la práctica no prestaban servicio alguno.

No obstante, recibían el 100% del monto de los contratos, aunque debían devolver a los diputados entre el 90% y 95% del dinero que recibían. De ahí que esta partida sea conocida también como cashback.

A cambio, los beneficiados podían quedarse con el restante 10% o 5% del dinero del contrato, narraron a La Prensa más de una decena de entrevistados en una investigación periodística.

Según la Ley de Contrataciones Públicas, los contratos por servicios especiales solo pueden ser ofrecidos si el trabajo no lo puede hacer el personal de planta o porque se requieren conocimientos especializados, recordó la directora general de Antai, Elsa Fernández.

Si estos requisitos –normados también en la Ley General de Presupuesto– se cumplen o no, es cosa desconocida, ya que la AN sistemáticamente se niega a divulgar las funciones de estas personas, a pesar de que ya el Estado ha desembolsado para este gasto, al menos, $8 millones en 2020.

No obstante, hay pistas. Las brindó por el propio presidente de la AN, cuando en una reciente carta dirigida a La Prensa reveló –sin entrar en detalles– que “entre los servicios [que prestan], tenemos la de promotores comunales… igualmente estaban los asistentes administrativos”, ocupaciones estas que ya realiza un abundante personal de planta.

La Prensa solicitó la misma información a la Contraloría, pero la entidad remitió a que se hiciera la consulta a la AN.

A juicio de la Antai, la Contraloría está impedida de proporcionar la información de estos contratos, pues no es la entidad contratante ni custodia su información.

“La Asamblea no ha querido dar la información que debe reposar en sus archivos, y el artículo 11 de la Ley de Transparencia indica que es de acceso público todo lo atinente a la contratación pública. No puede argumentar confidencialidad, porque está tergiversando la norma. Lo que es confidencial es el informe de auditoría”, sostuvo –a su turno– el abogado Ernesto Cedeño.

Además, advirtió que no se puede negar la información con el pretexto de que la Contraloría está haciendo una investigación.

La Ley de Transparencia establece que el Estado debe informar sobre la ejecución presupuestaria y sobre los actos relativos a las contrataciones públicas, recordó la directora de Antai.

Añadió que, mediante circulares, en 2018 exigió la obligatoriedad de publicar –en el portal digital de las entidades públicas– la información relativa a estos temas y la de contratación de personal por servicios especiales [planilla 172], “por tratarse de información pública y de libre acceso”.

Esta es la segunda vez que la Antai reitera que la información de los contratos por servicios profesionales de la partida 172 es de carácter público.

Ya lo manifestó esta institución en la pasada administración, así como la Procuraduría de la Administración, incluso, la Corte Suprema de Justicia en una sentencia de hábeas data, con fecha de 2017. No obstante, el Legislativo aún no divulga esta información.

El diputado Castillero argumentó en una larga carta a La Prensa razones –según él– de “índole constitucional y jurisprudencial”, para calificar la información solicitada como confidencial, obviando –como ya se mencionó– un fallo de la Corte que recalca exactamente todo lo contrario.

El argumento del presidente de la AN carece de sentido, pues la partida 172 no puede ni debe ser considerada, según la Ley 6 de 2002 (de Transparencia) como información confidencial o de acceso restringido, opinó, por su lado, el abogado Alonso Illueca. En consecuencia, dijo La Prensa, en ejercicio del derecho de libertad de información y el principio de acceso público, debe tener acceso a la planilla.

Profesor de derecho, Illueca indicó que lo que procede ahora es presentar un hábeas data, el cual estaría revestido de una importancia especial, “ya que estamos ante una solicitud realizada por un medio de comunicación, el cual, en ejercicio de la libertad de expresión, busca informar a la población”.


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