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Análisis

Extradición a la italiana

Extradición a la italiana
Ricardo Martinelli y su entonces secretario privado, Adolfo ‘Chichi’ De Obarrio, durante una reunión- almuerzo, el 23 de mayo de 2013. Archivo

El miércoles pasado, Adolfo Chichi De Obarrio, exsecretario privado del expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014), fue detenido con fines de extradición en la ciudad de Milán, Italia.

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Abogado de De Obarrio dice que no hay riesgo de fuga Dos tratados y una convenciónAdolfo De Obarrio, exsecretario de Ricardo Martinelli, es detenido en Milán

De Obarrio enfrenta en Panamá diversos procesos penales por presuntas conductas criminales, como el blanqueo de capitales y el enriquecimiento ilícito.

A pesar de la acción policial italiana, el proceso de extradición tiene sus complejidades, que bien podrían retrasar el traslado de De Obarrio a Panamá.

El tratado de extradición que no fue

En noviembre de 2013, Fernando Núñez Fábrega, canciller de Panamá, y Cosimo María Ferri, ministro de Justicia de Italia, suscribieron dos tratados en materia penal: el Convenio de la República de Italia Sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, que en Panamá se convirtió en la Ley 84 de 19 de diciembre de 2017, y el tratado de extradición entre ambos países, que no ha sido ratificado por Panamá hasta la fecha, pero sí por Italia.

Sobre la ratificación del tratado de extradición en Italia, el exembajador de Panamá ante el país europeo, el abogado Fernando Berguido, explica: “Una de las tareas asignadas por la Cancillería cuando asumí el cargo [en 2014] fue la de coadyuvar con la ratificación de una serie de tratados firmados entre ambos países. El de extradición era uno. Los otros eran los de doble tributación y el de cooperación judicial internacional, esenciales para salir de las listas negras entonces. Con la ayuda del senador Piere Ferdinando Casini, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, se logró la ratificación de los tres por el Senado italiano”.

Sobre el incumplimiento de Panamá de ratificar el tratado de extradición, Berguido agrega que, “luego de tanto esfuerzo, ha sido una pena que la Asamblea Nacional no haya cumplido su parte”. Sin embargo, el hecho de que no se haya ratificado ese tratado de extradición de 2013 no deja el proceso de Chichi De Obarrio a la deriva.

La ley aplicable

El tratado de extradición vigente entre Italia y Panamá es el suscrito en 1930, negociado por el entonces secretario de Relaciones Exteriores de Panamá, Juan Demóstenes Arosemena, que posteriormente llegaría a ser presidente de la República. Ese tratado está contenido en la Ley 41 de 1930. En su artículo VII permite la extradición de nacionales que hayan adquirido la nacionalidad después de la comisión de los delitos.

En el artículo IV se expone una versión sumamente flexible del principio de especialidad, la que permite el procesamiento y juzgamiento del extraditado por delitos conexos al delito que fue originalmente solicitado, sin necesidad de pedir el consentimiento del Estado requerido. Por ejemplo, si la persona fue extraditada por el delito de blanqueo de capitales, se le puede procesar por el delito de peculado que dio pie a ese blanqueo de capitales sin que haya que pedir el consentimiento del Estado requerido.

Sobre el procedimiento que Panamá debe seguir ahora, el segundo párrafo del artículo XII del tratado dice lo siguiente: “La persona que haya sido provisionalmente detenida será puesta en libertad si, dentro de los treinta días de la fecha de arresto más el término de la distancia, no han llegado al Departamento de Relaciones Exteriores del país que debe conceder la extradición la demanda y los documentos pertinentes”.

Han transcurrido 91 años desde ese tratado de extradición, por lo que si existiera algún cambio estructural en la legislación italiana que lo impactara, el jurista Alonso Illueca explica que “...que Italia no es Estados Unidos, que solo extradita en base a convenios bilaterales; Italia también extradita en base a convenios multilaterales”.

En este caso, lo aplicable sería la Ley 15 del 2005, que ratifica la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Para el jurista Illueca, el artículo 44 de esta convención, ofrece un paraguas adicional a la extradición.

Con el reloj corriendo, ahora Panamá debe cumplir con Italia formalizando la extradición. Una vez en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores italiano, serán los fiscales de ese país quienes deberán emprender la siguiente etapa del proceso de extradición. Sería muy responsable que Panamá contratara abogados italianos para acompañar y complementar el esfuerzo de los servidores públicos de aquel país. Ahora empieza un nuevo torneo judicial.


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