Luis Ramón Fábrega, magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, deberá decidir si admite o no la acción de amparo de garantías interpuesta contra el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, que ordenó un toque de queda en el país, a propósito de la pandemia por el SARS-CoV-2.
El recurso fue interpuesto por los abogados Jaime Raúl Molina y Raúl Eduardo Molina, quienes argumentan que el mencionado decreto suspende derechos fundamentales, “sin cumplir con los mecanismos de control” establecidos por la Constitución. Explican, por ejemplo, que esa norma es contraria a los artículos 17, 18, 19, 21, 27, 38, 40, 47 y 55 de la Constitución, sobre el derecho al libre tránsito, el derecho de reunión y el libre ejercicio de las profesiones y oficios, entre otros.
El Decreto Ejecutivo 490, firmado por el presidente Laurentino Cortizo y la ministra de Salud, Rosario Turne, ordenó un toque de queda parcial (de 9:00 p.m. a 5:00 a.m.), el cual fue ampliado a 24 horas a través del Decreto Ejecutivo 507 del 24 de marzo de 2020. Pero desde el pasado 1 de junio el toque de queda se estableció entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m.
Los demandantes destacan, entre otras cosas, que con esta acción no se busca esquivar las medidas decretadas por la autoridad o desconocer su rol en el estado de emergencia que enfrenta el país; lo que se pretende es que esas medidas sean adoptadas con los requerimientos constitucionales. La Corte tramita otros ocho amparos de garantías presentados contra decretos expedidos en medio de la pandemia.
Fábrega ahora deberá decidir si el recurso tiene cabida, para luego someter un proyecto de fallo a la consideración de sus colegas.
