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Análisis

Firmas para la Constituyente, en el vaivén del Tribunal Electoral

Las implicaciones de la decisión del TE de no permitir el uso de una aplicación biométrica con reconocimiento facial para que sirviera en el proceso de recolección de las firmas para iniciar el proceso de reformas constitucionales.

Firmas para la Constituyente, en el vaivén del Tribunal Electoral
Para convocar a una constituyente se requiere recoger 581 mil firmas de personas interesadas. Archivo

Primero fue una nota de respuesta, y luego un Decreto del Tribunal Electoral (TE) los que le han una vuelta de timón al esfuerzo de recolección de 581 mil firmas de ciudadanos panameños para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela, según lo establece el artículo 314 de la Constitución Política.

En una nota de tres páginas, fechada el 8 de abril pasado, el magistrado presidente del TE Heriberto Araúz, le comunicó al jurista Carlos Ernesto González Ramírez la negativa del TE a permitir el uso de una aplicación biométrica con reconocimiento facial para que sirviera en el proceso de recolección de las firmas.

En la nota del TE se manifiesta una confusión entre los alcances de la plataforma tecnológica propuesta para recoger firmas y las redes sociales de amplio alcance en la actualidad: “La relación intrínseca que tiene el fenómeno de la desinformación con las redes sociales es notable y existen varios escritos al respecto. Los distintos algoritmos utilizados por cada red social logran recabar, clasificar e interpretar la información que dejan los usuarios de forma tal que se ha creado una huella digital que identifica al individuo, al punto de conocer sus gustos, preferencias políticas o todo lo contrario”.

La propuesta y la contrapropuesta

El 11 de febrero de este año González Ramírez le solicitó formalmente al TE la reglamentación que habilitaría al movimiento Panamá Decide para que iniciara el proceso de recolección de firmas destinado a convocar a una la elección de una Asamblea Constituyente Paralela. El artículo 314 de la Constitución Política establece que si se recolectan firmas de ciudadanos panameños equivalentes al 20% del padrón electoral del año anterior, unos 581 mil electores, el TE debería convocar a la elección de una Asamblea Constituyente Paralela. Ese artículo constitucional le da al TE la potestad de reglamentar todo lo referente a la recolección de firmas.

La propuesta presentada por el jurista González Ramírez permitiría a los ciudadanos activar una aplicación de telefonía celular, firmar la petición de convocatoria a la Asamblea Constituyente, y confirmar su identidad por medio del reconocimiento facial de su rostro, el cual debería coincidir con la imagen de archivo del TE.

Esta opción fue propuesta con la finalidad de facilitar las medidas sanitarias de distanciamiento social, protegiendo la integridad de la burbuja familiar, evitando lo más posible el contacto con terceros. A este respecto la nota del magistrado Araúz indicaba que: “...el Tribunal Electoral, tiene a disposición de todos los ciudadanos, además del método presencial de recabar firmas de respaldo para el proceso de llamado a una constituyente, otros medios digitales como la aplicación de celulares con activistas, los kioscos de autoservicio y el CAU (Centro de Atención al Usuario) que funciona los siete días de la semana y tiene la capacidad suficiente para atender la demanda ciudadana en el proceso de recolección de firmas referido” .

En los círculos de los promotores de la constituyente causó sorpresa, que el lunes 12 de abril en el Boletín Oficial del TE se publicó el “Decreto 8 de 5 de abril de 2021 que reglamenta el uso de una aplicación con validación biométrica en dispositivos móviles para la recolección de firmas de respaldo para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana y el Manual de uso y reglamentación”.

Mediante este Decreto el TE reglamentó una contrapropuesta que encarece y complica enormemente los esfuerzos de recolección de firmas por parte de la sociedad civil. En el Decreto se establece que solo los activistas registrados y capacitados podrán llevar la aplicación en un teléfono celular dedicado exclusivamente a este uso. La recolección de firma se fija de 6:00 a.m. a 10:00 p.m, todos los días para que el personal del TE pueda confirmar en tiempo real las firmas.

La medida inconsulta del TE obliga a Panamá Decide y a cualquier partido político a contratar o reclutar a los activistas dedicados a la recolección de firmas, así como a comprar teléfonos celulares nuevos con las especificaciones técnicas fijadas por el TE y a pagar una licencia de 36 dólares por cada celular.

Una rápida operación matemática indica que si se requieren 500 activistas para recolectar las 581 mil firmas que necesita la propuesta de constituyente solo el gasto necesario para cubrir los celulares y las licencias superaría los 100 mil dólares. Adicionalmente, por razones de las medidas sanitarias, cada activista tendría que cargar con mascarilla, pantalla facial, gel alcoholado, y posiblemente su alimentación.

Aunque el costo y la complejidad de la propuesta biométrica del TE se convierte en una nueva barrera para la recolección de firmas, todo el esquema del Decreto 8 tiene una gran deficiencia: los programas de reconocimiento facial tienen problemas identificando los rostros que tienen los ojos cerrados o que hacen alguna mueca. Seguramente, un rostro con una mascarilla o pantalla facial no será fácilmente reconocido por la aplicación.

Esto es lo que hace más ridícula la propuesta del TE, ya que para efectuar el reconocimiento facial, el firmante tendría que quitarse la mascarilla, acercarse al teléfono celular, todo esto violando las normas de bioseguridad. A su vez, el activista tendría que limpiar el celular después de cada reconocimiento facial.

La iniciativa de Panamá Decide propone un ejercicio parecido, de forma individual por parte de cada firmante, sin la presencia de un activista, y sin los costos de celulares nuevos y licencias antidemocráticas

Esta decisión del TE demuestra su verdadera intención frente a las iniciativas ciudadanas de convocar a una Asamblea Constituyente. Así, si esta medida no cambia, en vez de iniciarse la recolecta de firmas se tendrá que hacer una recolecta de celulares y de fondos para ejercer un derecho ciudadano establecido en la Constitución.


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