MODELO. Panamá tiene un régimen tributario de naturaleza territorial. Esto quiere decir que las personas naturales o jurídicas no pagan impuestos por los ingresos provenientes de sus actividades internacionales. Desde principios del siglo pasado, el país intentó aprovechar la territorialidad fiscal para promover el abanderamiento de naves y la creación de sociedades anónimas como una forma de atraer capitales.
En Suiza, con la Ley de Secreto Bancario de 1934, se garantizó la reserva de la identidad y la protección de activos de aquellas personas que eran perseguidas políticas por las dictaduras europeas. Esto demuestra la existencia de razones legítimas para los vehículos offshore. La principal es la protección de activos por razones políticas, por la identidad de sus dueños o, incluso, como una estrategia empresarial para limitar la responsabilidad civil frente a jurisdicciones que usan criterios exorbitantes de responsabilidad contractual y extracontractual. Además, las sociedades anónimas y otros vehículos similares, como los fideicomisos y las fundaciones de interés privado, permiten la innovación empresarial, ya que facilitan la formación de negocios internacionales en situaciones de alto riesgo o constante cambio.
La protección de activos y de identidades también tiene un elemento de afectación de la carga tributaria. No es lo mismo una corporación irlandesa que una sueca. La mayoría de los países miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) tiene un sistema tributario de carácter universal, es decir, que se paga impuestos por los ingresos nacionales e internacionales que tenga una empresa.
En el ámbito del derecho penal internacional, es donde los productos offshore presentan su mayor problemática. Si de forma sistemática estos productos son utilizados para la comisión de delitos transnacionales o para ocultar los bienes o caudales resultantes de otras actividades ilegales, se establece un nuevo criterio de responsabilidad. A esa nueva categoría de responsabilidad colectiva se le denomina como la Empresa Criminal Conjunta (ECC). Desde 1999, los distintos tribunales penales internacionales han establecido por vía jurisprudencial que si las partes de una conducta conocían que el resultado probable de su actividad facilitaba la comisión de un delito, su encubrimiento o el aprovechamiento del producto de ese delito, se estaba presente ante una ECC.
Otros autores de corte anglosajón complementan la teoría de la ECC con el concepto de “ignorancia conveniente”, que es cuando una parte activa o beneficiaria de una conducta prefiere desconocer si la actividad de la que forma parte o se beneficia es ilegal, a pesar de que razonablemente exista una alta probabilidad de que así lo sea.
Las sociedades anónimas panameñas son parte de la economía global y, como tales, tendrán que establecer los mecanismos para evitar que sean utilizadas para fines ilícitos. El que un jugador de fútbol disminuya sus impuestos no es una amenaza a la humanidad, como sí lo es que el presidente o jefe de Estado de un país con armas nucleares acepte coimas y esconda fondos públicos robados descaradamente.