La información relacionada con la identidad y ubicación de los tenedores de libretas de lotería no es de acceso confidencial o restringido.
Así lo confirmó la directora general de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), Elsa Fernández, al responder un cuestionario enviado por este medio a partir de la Resolución 2019-61, dictada el 13 de agosto pasado por la directora de la Lotería Nacional de Beneficencia, Gloriela del Río, que, precisamente, declaró como confidencial y de acceso restringido toda aquella información y documentación que reposa en los archivos y registros de esa institución.
De acuerdo con Fernández –que fundamentó su criterio en la Ley 6 de 2002 y la Ley 33 de 2013, que dictan normas para la transparencia en la gestión pública– la información sobre los tenedores de libretas no es confidencial ni de acceso restringido, ya que “no se encuentra dentro de los supuestos jurídicos” que exigen las citadas normas para tal clasificación.
En concreto, Fernández citó el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 6 de 2002, que “define información confidencial, señalando como todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos, psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policivo, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información pertinente a los menores de edad...”.
Asimismo, la norma considera “como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios”.
A juicio de Fernández, tampoco es válido que la Lotería declare la información de los tenedores de las libretas como confidencial o de acceso restringido conforme al numeral 2 del artículo 14 de la Ley 6 de 2002, “toda vez que dicha información no es correspondiente a un secreto comercial o a una información comercial de carácter confidencial obtenida por el Estado producto de la regulación de actividades económicas, de acuerdo con nuestra legislación de Transparencia”.
Y es que, según explicó, la naturaleza jurídica de la relación entre la Lotería y los tenedores de las libretas “no guarda relación con la materia mercantil”, como lo estableció el procurador de la Administración, Rigoberto González, en su consulta C-67-15 del 30 de julio de 2015.
Al mismo tiempo, la directora de la Antai dio cuenta de una mala interpretación de la norma por parte de la Lotería. “Vemos con preocupación que la referida resolución establece en su artículo primero un mismo tratamiento y clasificación, es decir, declara la información requerida de carácter confidencial y de acceso restringido, de manera simultánea, como si fuera una situación similar”, precisó.
En este escenario, la Antai abrió de oficio el pasado viernes un proceso administrativo a la Lotería, con el “fin de determinar posibles violaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública”.
Poco antes, el mismo viernes, Del Río anunció a través de un comunicado que la entidad divulgará la identidad de todos los tenedores de libretas de lotería en su página en internet.
“En virtud de la transparencia que caracteriza al gobierno del presidente Laurentino Cortizo Cohen, la LNB dará a conocer en su página web, en forma ordenada, la identidad de todos los billeteros dueños de libretas en la República de Panamá”, dice la nota. .

