Que se impida de forma “permanente” contratar con el Estado a personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por actos de corrupción o que hayan realizado acuerdos de colaboración penal o judicial.
Así lo establece un proyecto de ley que fue acogido por la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, que preside el perredista Raúl Pineda. La iniciativa busca modificar la Ley 22 de junio de 2006, sobre contrataciones públicas, norma que ha sido modificada, al menos, 15 veces durante los últimos tres gobiernos.
Dicha propuesta fue presentada por el independiente Gabriel Silva y modifica el artículo 19 [hoy artículo 24 de la actual Ley 22], en sus numerales ocho y nueve.
El numeral ocho dice que no podrán contratar con el Estado las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública, el orden económico, la seguridad colectiva, el patrimonio económico y la fe pública, con penas de prisión de uno o más años. En estos supuestos, añade la norma, la incapacidad legal para contratar se extenderá hasta por cinco años.
Con la modificación que propone Silva se plantea que la incapacidad para contratar sería “permanente”. También se le agregaría la palabra “permanente” al numeral nueve, que actualmente plantea que “quien celebre acuerdos de colaboración judicial o de pena, reconociendo la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública. En todo caso, la incapacidad para contratar no se extenderá más de tres años”.
Este mismo artículo dice que se exceptúan de esta disposición: “quienes cuya colaboración eficaz haya conducido al esclarecimiento del delito para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando la información aportada haya sido esencial para descubrir a sus actores o partícipes”.
Inhabilitar de por vida para contratar con el Estado a personas naturales o jurídicas no ha sido prioridad de la Asamblea Nacional y Silva lo tiene claro. En la última reforma a ley de contrataciones públicas (a mediados de 2020) los diputados votaron en contra de esta propuesta y, en cambio, establecieron plazos.
Carlos Barsallo, presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, considera que “lo importante” es cumplir con las normas que ya existen. Piensa que se debe aclarar la excepción que hay en el numeral nueve cuando se habla de los que pacten acuerdos de colaboración.
“Ahí sí vemos positivo el cambio: que las personas que hayan brindado colaboración deben quedar suspendidos [para contratar] por un periodo que es discutible cuántos años. (...) Más que lo del tiempo, la transformación debe ir en la línea de que no pueda contratar quien haya sido condenado, y tampoco debe contratar quien haya prestado una colaboración y sin hacer esa distinción artificial que tiene la ley de contrataciones públicas de hoy, que separa al que ha hecho una colaboración del que ha hecho una colaboración eficaz ”.
La excepción que se hace, según Barsallo, es “confusa” y “desvirtúa” lo indicado en el numeral 9. “No hay colaboración sola, si no es eficaz. Crear esa distinción no es técnicamente correcto, el que tiene un acuerdo de colaboración o de pena es por haber cooperado eficazmente. De lo contrario no lo tendría”, afirmó.
En ese sentido, dijo que lo que se necesita es que se aplique el artículo 51 del Código Penal que impone sanciones a los que usen empresas para cometer un delito, aunque no haya sido beneficiada de ese delito. Agrega que el tema de perpetuidad no es lo más recomendable, porque es irse a extremos. No obstante, Silva asegura que se debe mandar un mensajes “claro y firme para los corruptos”.
