En el hipotético caso de que una juramentación a distancia de dos privados de libertad en Guatemala los formalizara como diputados suplentes del Parlacen, ¿qué efectos jurídicos tendría esto en su proceso de extradición?
Aunque en Panamá el mero hecho de ser un diputado suplente confiere beneficios judiciales significativos, según el artículo 2 del Protocolo de San Salvador de 2008, “Cada titular será electo con su respectivo suplente, quien los sustituirá en caso se produzca una vacante o ausencia...” Es decir, los suplentes solo tienen esas prerrogativas cuando el Parlacen sesiona y el titular no se presenta (ausencia) o si se produce el abandono, renuncia, muerte o pérdida del cargo del principal (vacancia).
Como no hay ninguna de estas situaciones, no se genera el efecto jurídico en Guatemala. Además, en un principio procesal denominado Perpetuatio Jurisdictionis, irrespetado en Panamá, la competencia del tribunal no se pierde si cambia la situación personal del procesado. Los dos panameños fueron detenidos como simples civiles; que luego se conviertan en diputados suplentes no debe tener efecto alguno sobre su proceso de extradición, salvo alargar su duración.
