La Corte no acoge demanda contra la ley electoral por el tema de paridad de género

La Corte no acoge demanda contra la ley electoral por el tema de paridad de género
El fallo de la Corte rechazó una demanda de inconstitucionalidad contra un artículo del 'Código Electoral' que regula la paridad de genero en los puestos de elección popular. Archivo

La Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Foro de Mujeres de Partidos Políticos contra el artículo 308-1 de la Ley 247 de 2021, que reformó el Código Electoral, sobre la participación igualitaria de mujeres y hombres en los torneos electorales.

Bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo, el pleno de la Corte decidió no acoger la demanda que interpuso Betzaida Guerrero, en representación del Foro, alegando que el recurso carece de fundamentación sobre violaciones constitucionales y solo se limita a la presentación de reproches que no cruzan el umbral de la subjetividad, aunque se exponga de forma separada y con referencia expresa a ciertos artículos de la Constitución.

El fallo del pleno de la Corte también detalla que la demandante no consiguió exponer con claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia los motivos que permiten determinar, “más allá de su particular aversión con contenido demandado”, en qué consiste o en qué modo existe discordancia entre éste y algunas disposiciones constitucionales, que señala como vulneradas.

La demanda presentada por Guerrero plantea que el artículo 308-I del Código Electoral vulnera los artículos 1,4, 19, 20, 131 y 138 de la Constitución.

El artículo 308-I, si bien mantiene el concepto de paridad de género como un requisito en las postulaciones de partidos políticos y de libre postulación, incluye un párrafo que hace una excepción: “en los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la Secretaría de la Mujer del Partido, sea inferior a la paridad”.

Esta reforma fue interpretada por las mujeres organizadas como una “válvula de escape” para no garantizar la paridad en las postulaciones.

Hay que recordar que la Comisión Nacional de Reformas Electorales, en su propuesta inicial, buscaba blindar la paridad de género contra intentos de obviar el espíritu de la norma. En el proyecto de ley presentado a la Asamblea se obligaba a que las nóminas fueran 50% hombres y 50% mujeres, y en listas, que se aplicara el mecanismo de alternancia (hombre-mujer o mujer-hombre).

Durante los debates a las reformas electorales entre septiembre y octubre de 2021, las mujeres organizadas protestaron por la eliminación de la propuesta y luego acudieron a la Corte.


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