Las disrupciones tienen la virtud de exponer los vicios y defectos de las reglas que pretenden regir una sociedad. La pandemia de la Covid-19 ha enfrentado a los ciudadanos de las grandes y pequeñas democracias del mundo con la realidad amarga de que las normas jurídicas que deberían proteger sus derechos y garantizar sus libertades, ceden el paso al galope de las restricciones impuestas en nombre de la salud pública.
Esta reflexión sirvió de fundamento para provocar que tres importantes juristas de nuestro país –el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Olmedo Arrocha; el exmagistrado Edgardo Molino Mola y la abogada y activista de la educación Nivia Rossana Castrellón– compartieran sus cavilaciones sobre estos temas en voz alta. Ninguno conoció las respuestas de los demás.
Arrocha solicitó que se incluyera el siguiente comentario antes de presentar sus palabras: “Nota preliminar: Las respuestas que te ofrezco son en modo de filosofía y sociología jurídica y bajo estricta honestidad intelectual y pensamiento crítico de un ciudadano más de este país. Indudablemente, en caso de tener que participar en alguna decisión que deba tomar el pleno, seré fiel a estos razonamientos que serán el sustento de mi criterio eventualmente”.
A continuación, se presentan las principales preguntas a las que respondieron los juristas. (en los PDF podrá leer las respuestas completas).
¿Qué ha representado la pandemia para el ordenamiento jurídico panameño?
Arrocha: Se ha evidenciado el desfase de una normativa como el Código Sanitario, promulgado en la post guerra en la década de los 40 y traído al presente en su presunta literalidad, con muchas disposiciones que han sufrido “derogatorias o sub rogatorias tácitas”. Su aplicación se ha dado como consecuencia de un contexto de necesidad, emergencia y urgencia, que ha producido suficiente confusión, al punto de generarse una interesante hipótesis del derecho constitucional al considerarse que pueden existir “lagunas constitucionales”; es decir, que puede haber aspectos o actividades de nuestra sociedad que no están previstas en la Constitución y que, por tal motivo, permite que se haga una interpretación ajena y no conforme a dicha Constitución y al principio de convencionalidad, que nos exige hacer siempre las interpretaciones jurídicas conforme a las convenciones y tratados de derechos humanos.
Molino Mola: Se generó una confusión entre suspensión de los derechos constitucionales y limitación de los derechos constitucionales y se demostró la necesidad de crear nuevas normas constitucionales y legales que permitan combatir con mayor precisión y efectividad estas emergencias sanitarias o de signo parecido. El artículo 55 permite la suspensión de ciertos derechos constitucionales, en casos de guerra exterior y perturbación interna del orden público. El artículo 51 de la Constitución permite la expropiación de la propiedad privada por los mismos motivos del 55 y agrega interés social urgente, cuando se exijan medidas rápidas. La suspensión de derechos no permite su ejercicio mientras dure la suspensión; en cambio, la limitación de derechos permite el ejercicio del derecho pero de forma restringida, parcial. En el primer caso no hay derecho, mientras están suspendidos; en el segundo hay derechos, pero limitados. Así no se suspendieron los derechos aplicando la Constitución, sino que se limitaron aplicando la cuarentena y los toques de queda que permiten los artículos 27, 38 y 109 y 110 de la Constitución y el Código Sanitario.
Castrellón: La pandemia ha puesto en la balanza la salud versus el ejercicio de los derechos ciudadanos y el cumplimiento de la ley. Desde el uso de una mascarilla hasta la limitación de la movilidad son temas que tienen que ver con los derechos de las personas y la capacidad del Estado de tener injerencia en una emergencia como la que vivimos . La prolongación del estado de emergencia es un tema delicado.
Adjuntos
Cuestionario Olmedo Arrocha.pdfEn materia jurídica, ¿cuál ha sido la principal lección de la pandemia?
Arrocha: Si me permites reformular la pregunta, te diría que en materia de administración de justicia la principal lección es la necesidad de actualizar, modernizar y transformar este servicio público avanzando en la introducción de las Tecnologías de Informática y Comunicación (TIC’s), con el objetivo de agregar valor a la ciudadanía por ser una política pública. Un país no solo debe invertir en concreto; es necesario también hacerlo en institucionalidad. Este servicio no se percibirá mejor por las decisiones, sobre todo cuando tienes intereses de calle arriba, calle abajo, calle del centro y el resto. Debemos mejorar la experiencia de los usuarios (abogados y partes) y de los servidores judiciales, para que las decisiones, gusten o no, sean en tiempo razonable.
Molino Mola: Se necesita adecuar las normas constitucionales y legales en el sentido de contemplar los casos de desastres naturales, epidemias o pandemias, crisis sociales, económicas o ambientales, con el fin de poder dar respuestas rápidas a esas emergencias que permitan el uso de fondos públicos exentos de control previo, pero sujetos a control posterior y que a la vez se sea muy explícito en las limitaciones a los derechos que puedan ser tomadas por el Ejecutivo con control rápido del Legislativo, sí estuviere reunido, y de caso contrario, convocarlo para tal efecto, y sujetas al control constitucional obligatorio de la Corte Constitucional, por todas las medidas tomadas.
Castrellón: La principal lección en materia jurídica es que no existe una normativa capaz de responder con la rapidez necesaria para afrontar una pandemia y, al mismo tiempo resguardar, las libertades individuales de los ciudadanos.
Se ha cuestionado que las democracias occidentales no han sido efectivas en controlar la pandemia como lo han sido los gobiernos autoritarios. ¿Qué opinión le merece este concepto?
Arrocha: Al contrario, hay que empoderar al ciudadano y a las comunidades, permitiendo que aporten a la solución, construyendo responsabilidad social. En el siglo XXI, lo que parezca imposición produce aversión. Ahora bien, si hubiese una relación directamente proporcional entre el autoritarismo y la protección de la población, me preocuparía porque, en honor a la “protección del ser humano”, paradójicamente podríamos incentivar distopías.
Molino Mola: En el Estado de derecho rige la voluntad de la ley; en los estados autoritarios rige la voluntad del o los gobernantes, y allí se encuentra la gran diferencia, ya que el control legal y constitucional y la libertad de expresión en las democracias hacen la gran diferencia con el gobierno autoritario.
Castrellón: Por supuesto, es más sencillo en un país con un régimen autoritario implantar medidas de restricción, aislamiento y otro tipo de políticas, sin mayor contratiempo. Los derechos civiles y libertades ciudadanas en los países democráticos hacen más compleja la implementación de medidas que afectan la libertad de movimiento, y declarar el estado de emergencia.
¿Qué es lo que más le ha desilusionado de las instituciones y del comportamiento ciudadano en pandemia, y qué es lo que más le impresionó positivamente?
Arrocha: Paso.
Molino Mola: La falta de solidaridad o desprendimiento de empleados públicos de altos cargos a renunciar o aceptar disminuir temporalmente sus salarios, gastos de representación y viáticos de sus altos cargos, y asimismo el desempeño de algunos altos cargos trabajando horas extras y exponiéndose al contagio por razón de su trabajo. Algunos ciudadanos inconscientes, como ha sucedido en todo el mundo, que no quieren colaborar con la solución de la crisis, convirtiéndose en foco de agravar la situación sanitaria, y aquí es donde pienso que ha faltado la determinación y energía para investigar y, de ser el caso, sancionar a estos infractores que han contribuido a un mayor contagio en perjuicio de la salud en general.
Castrellón: Lo que más me ha impresionado en positivo han sido los actos desinteresados de muchísimos panameños con el propósito de ayudar a sus conciudadanos. Los clubes cívicos se han destacado por un papel de articulación de recursos y de ayudas, no solamente en pandemia, sino con relación a los desastres naturales ocurridos a principios de noviembre. Lo más desilusionante han sido los diferentes escándalos de presuntos intentos de llevar a cabo actos de corrupción en medio de una pandemia, justo en la compra de insumos para combatir el nuevo coronavirus, y la irresponsabilidad de algunos de no cuidarse y no cuidar a sus familias y conciudadanos.
¿Cómo debe atender el Estado la futura oleada de reclamos y demandas, civiles y mercantiles, por los acreedores contra los deudores, por incumplimientos de obligaciones durante la pandemia?
Arrocha: Sin lugar a dudas se generará mayor demanda del servicio, porque, al no tener opciones, la crisis se judicializará. El tema es si existirá la conciencia y reconocimiento correspondiente, para que se nos dote adecuadamente de los recursos presupuestarios y financieros que se requieran.
Molino Mola: Deben contemplarse las situaciones de los diferentes acreedores y deudores de obligaciones civiles y mercantiles, y establecer moratorias, facilitar arreglos de pagos y plazos, que permitan, sin angustiar al deudor, cumplir sin grandes apremios con su obligación y que a la vez protejan al acreedor en casos en que el deudor, pudiendo pagar, se aprovecha de la crisis para no hacerlo, en los casos debidamente comprobados.
Castrellón: Las situaciones de falta de capacidad de pago en la pandemia o post pandemia deben ser atendidas de forma similar a hace 30 años, cuando tuvo lugar la invasión y posterior saqueo. Es muy probable que sea necesario gran capacidad de negociación a fin de recuperar cuentas malas y hacer cumplir compromisos. No creo sean situaciones que se arreglen en los tribunales, tomando en cuenta la conocida mora judicial.
Cuando superemos esta crisis, ¿cómo nos debemos preparar los ciudadanos y las instituciones para enfrentar futuras crisis?
Arrocha: En primer lugar, debe haber un liderazgo institucional para diseñar una política pública, con participación, para generar gobernanza y legitimación.
Molino Mola: La experiencia vivida nos indica que debemos tener nuevas normas constitucionales y legales que en lo posible contemplen las situaciones conocidas y las imprevistas, como los conocidos casos fortuitos, fuerza mayor, enfermedades desconocidas o desastres naturales o producto de una acción del hombre, como el calentamiento global, permitiendo una mayor flexibilidad de poder ajustar las normas vigentes a la situación que se presenta. Por eso es que existe la suspensión de derechos y limitaciones de los mismos, dentro de estrictas condiciones de control legal que eviten la arbitrariedad y que permitan de manera expedita la disponibilidad de fondos públicos.
Castrellón: Con relación a una preparación ante futuras crisis, es necesario: 1) mejorar los servicios públicos, en especial, los que garantizan acceso, movilidad y conectividad; 2) tener información actualizada con relación a la ciudadanía, a fin de poder implementar acciones tomando en cuenta data dura; 3) tener un plan de contingencia en caso de situaciones similares; 4) tener una reserva en la finanzas públicas para situaciones de emergencia.
