Al dictar la Resolución 71 del 4 de agosto de 2021 –que declaró de “acceso restringido” las actas, notas y archivos del Presidente y Vicepresidente de la República y del Consejo de Gabinete–, el Gobierno pudo mantener el acceso público de los documentos que no se refiriesen a temas sensibles, negociaciones internacionales o asuntos de seguridad del Estado, como lo estipula expresamente la Ley 6 de 2002, de transparencia.
Sin embargo, más bien optó por ocultarlo todo, tal como lo han hecho gobiernos anteriores, entre ellos el del también perredista Martín Torrijos (2004-2009), que al igual que éste selló las actas por 10 años.
Las actas del Consejo de Gabinete y la transparencia
Desde el punto de vista de la Ley 6 de 2002, para la transparencia en la gestión pública la información en manos del Estado puede ser de tres clases: de acceso público, de acceso restringido o confidencial.
El régimen de transparencia panameño es de los más liberales del mundo, en cuanto redujo significativamente la cantidad de información que los servidores públicos podían ocultar.
A pesar de este avance, las excepciones al acceso público de la información en manos del Estado provoca cuestionamientos justificados por parte de la opinión pública.
El principal es: ¿por qué los altos funcionarios del Órgano Ejecutivo necesitan restringir el acceso a la información estatal?
El numeral 8 del artículo 14 de la Ley 6 de 2002 establece la facultad optativa de los altos funcionarios públicos de restringir el acceso a: “Las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del Presidente o Vicepresidente de la República, con excepción de aquellas correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de los contratos”.
Esto no ocurre automáticamente, sino que debe ser estipulado por vía de un resuelto o decisión administrativa que así lo establezca.
El alcance de la norma
El numeral 8 del artículo 14 de la Ley 6 de 2002 establece la facultad optativa de los altos funcionarios públicos de restringir el acceso a: ‘Las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del Presidente o Vicepresidente de la República, con excepción de aquellas correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de los contratos’.
Esta facultad potestativa es necesaria por una multiplicidad de razones, principalmente porque en el Consejo de Gabinete se ventilan temáticas vinculadas con las negociaciones internacionales del país o asuntos de seguridad que requieren su reserva para permitir el funcionamiento del Estado.
A diferencia de los diputados, el Presidente y Vicepresidente de la República, junto con los ministros y viceministros de Estado, carecen del blindaje que tienen los diputados al emitir sus opiniones. Si en el calor de un debate en el Consejo de Gabinete sus participantes se autocensuran para evitar represalias políticas o de otra naturaleza, entonces la eficacia de esos funcionarios se limita.
A pesar de las causas mencionadas con anterioridad, la potestad de restringir el acceso es una opción de estos servidores públicos.
Es decir, al dictar la Resolución 71 del 4 de agosto de 2021 –publicada en Gaceta Oficial (29357 B)–, que declaró de “acceso restringido” por 10 años las actas, notas y archivos del Presidente y Vicepresidente de la República y del Consejo de Gabinete, el Ministerio de la Presidencia perfectamente pudo mantener el acceso público de los documentos o actas que no se refieren a temas sensibles, negociaciones internacionales o asuntos de seguridad del Estado.
Sin embargo, como se hizo en algunos gobiernos pasados –y así consta en la Resolución 74 del 1 de noviembre de 2004, emitida en el gobierno de Martín Torrijos (2004-2009) y suscrita por Ubaldino Real y Dilio Arcia, entonces ministro y viceministro de la Presidencia, respectivamente–, simplemente se optó por ocultarlo todo.
La decisión –firmada por el ministro de la Presidencia, José Gabriel Carrizo, y el viceministro Carlos García– fue tomada a pesar de lo cuestionada que ha sido esta administración por su opacidad y ocultamiento de información.
El Gobierno tenía la opción de mantener el acceso público, ya que la ley no lo obliga a restringirlo.
En efecto, el artículo 14 también permite que esta restricción de 10 años sea levantada si cambian las circunstancias que la justificaron.
El gobierno del presidente Laurentino Cortizo debe hacer públicas todas sus deliberaciones en materia de respuesta a la pandemia de la Covid-19, como un primer paso para honrar esa obligación moral de los gobernantes con los gobernados: decir la verdad.

