Actualmente, una gran cantidad de controversias comerciales y entre particulares se encuentran en una especie de animación suspendida. La Ley de Moratoria, las prácticas voluntarias de gran parte del sector financiero, y la buena fe de muchísimos actores empresariales y particulares, han contenido un maremoto de reclamaciones legales por los incumplimientos y afectaciones derivadas, directa e indirectamente, de la pandemia y las medidas administrativas impuestas por el Estado.
La naturaleza del problema excede a la simple calificación de la pandemia como una ocurrencia de “fuerza mayor o caso fortuito”. Esta justificación serviría para algunos contratos, pero no para todos. En aquellas obligaciones que prestan mérito para título ejecutivo, sería muy difícil invocar esta situación, ya que lo que pretende el proceso es que un juez dictamine la ejecución del deudor o la reposesión del bien hipotecado.
En otros casos, corresponderá a cada autoridad administrativa o judicial que dirima conflictos, decidir si se aplica el eximente de fuerza mayor o caso fortuito en cada controversia, además de determinar el alcance de dicha condición. Por supuesto se debe tomar conciencia de la terrible situación que enfrentan los cientos y miles de panameños con contratos de trabajo suspendidos, o los que ya fueron desvinculados por sus empleadores o aquellos que ejercían algún oficio, emprendimiento o negocio propio. Aunque exista una moratoria hasta el 30 de junio del año 2021, ¿qué pasará a su vencimiento?
El tamaño del desafío
Existe un problema social de personas y negocios que no pueden cumplir con los alquileres o los pagos a sus proveedores. O que, igualmente, tienen una reducida capacidad económica para cumplir sus obligaciones laborales, con la seguridad social o con el fisco. Cada una de estas fuentes de obligaciones tiene su legislación propia. El gobierno tiene la ventaja de la jurisdicción coactiva para cobrar, mientras que las entidades financieras tienen muchos créditos privilegiados respaldados por hipotecas, prendas e incluso seguros. Los incumplimientos involuntarios de los deudores pueden hacer temblar los pilares de la maltrecha economía panameña. A su vez, decenas de miles de reclamaciones y procesos civiles en el Órgano Judicial le costarían millones de dólares al sector privado, y provocarían una sensación de terrorismo judicial contra deudores.
Por otro lado, no podemos olvidar que existe una obligación pendiente hacia los panameños y extranjeros que han muerto o que han resultado gravemente afectados por la Covid-19, y estaban bajo custodia de alguna institución estatal. Ellos y sus familiares son víctimas de la negligencia del Estado panameño. A esta lista de víctimas se suman aquellas familias que recibieron el cuerpo de la persona equivocada, pensando que era un familiar fallecido en un hospital del Estado. Seguramente, habrá empresas que reclamarán al Estado los daños y perjuicios ocasionados por el cierre de la actividad económica, o por las restricciones impuestas a la movilidad y circulación.
El marco legal de una solución
La raíz de la inminente oleada de reclamaciones legales es la forma en que el Estado gestionó la respuesta a la pandemia. Mientras otros Estados del mundo desarrollado desplegaron esquemas que apoyaban a las actividades económicas, a pequeños y microempresarios, y establecían reglas claras sobre el pago o moratoria de alquileres o arrendamientos, en Panamá esto no se hizo. En América Latina, hay ejemplos de otras actuaciones del Estado. En Colombia, aplicaron medidas que han disminuido el riesgo jurídico del incumplimiento de obligaciones. En ese país, el Fondo Nacional de Garantías respaldó hasta en un 90% los créditos para empresas participantes, siempre y cuando mantuvieran su planilla de personal. A su vez, el Ministerio de Vivienda colombiano aprobó medidas transitorias con respecto a los arrendatarios, que han servido de fundamento jurídico para enfrentar la pospandemia. Panamá no tiene estas herramientas disponibles, por lo que el grado de vulnerabilidad al caos litigioso es mayor. A lo largo de los siete eternos meses de la pandemia, se dejó este tema en el aire.
En el año 2001, después de los actos terrorista del 11 de septiembre, Estados Unidos aprobó una legislación especial para atender los reclamos, simplificar los trámites y compensar a las víctimas. Por supuesto, existen grandes diferencias entre las situaciones, pero la amenaza de que la pospandemia se convierta en una crisis de reclamos y en una causa de inestabilidad social, requiere un instrumento jurídico que establezca claramente principios de equidad, mecanismos de mediación y facilite los acuerdos rápidos dentro de un marco de solidaridad. Esta tarea es urgente, porque es muy posible que antes de que se aplique la primera vacuna contra la Covid-19 en Panamá, el Órgano Judicial reciba la primera de muchísimas demandas reclamando daños y perjuicios, o exigiendo el embargo y remate de casas y automóviles. Aunque parezca difícil, eso empeoraría lo que ya es una tragedia terrible.
