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La resolución de la controversia

En 2004, Martín Torrijos emitió un documento similar. Algunos consideran que la medida es muy amplia.

La resolución de la controversia
Presidente Laurentino ‘Nito’ Cortizo. Archivo

Aunque el numeral 8 del artículo 14 de la Ley 6 de 2002, de transparencia, considera de carácter restringido (“cuando así sea declarado por el funcionario competente”) las actas, notas y archivos del presidente y vicepresidente de la República y del Consejo de Gabinete, algunos cuestionan “la amplitud de la medida”.

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Las actas y notas de Cortizo, Carrizo y el Consejo de Gabinete serán de acceso restringido

Álvaro Alemán, quien fue ministro de la Presidencia del gobierno pasado, manifiesta que si bien hay asuntos que ameritan ser de carácter restringido, como los que tienen que ver con seguridad nacional, no se justifica que se tome una medida tan amplia, de carácter general.

El tema entró al debate a raíz de que el Ministerio de la Presidencia publicó en Gaceta Oficial (29357 B) la Resolución 71 del 4 de agosto de 2021,que declara esas actas de acceso restringido, por un periodo de 10 años (como dicta la Ley 6 de 2002). El documento está firmado por el ministro de la Presidencia, José Gabriel Carrizo, y el viceministro Carlos García.

La restricción no aplica a las contrataciones públicas.

La decisión (aunque fundamentada en una ley de hace 19 años) fue recibida con sorpresa y ocasionó una lluvia de críticas en redes sociales. Ante esa reacción, la Presidencia de la República emitió ayer un comunicado para aclarar que la Resolución 71 se emitió “en estricto cumplimiento con la ley de transparencia”.

La Presidencia recordó que hay un antecedente: la Resolución 74 del 1 de noviembre de 2004, que declara de acceso restringido esos mismos documentos. La misma fue emitida en el gobierno de Martín Torrijos (2004-2009) y fue suscrita por Ubaldino Real y Dilio Arcia, entonces ministro y viceministro de la Presidencia, respectivamente.

Precisamente, aquella resolución de 2004 fue la razón por la que la Corte Suprema de Justicia, en el año 2007, no concedió un habeas data presentado por un ciudadano que solicitó las actas del Gabinete en las que consta la discusión de una propuesta de modificación al Código Fiscal.

Salvador Sánchez, exviceministro de la Presidencia, piensa que la Resolución 74 de 2004 está vigente y que no era necesario expedir una nueva, “porque el plazo de acceso restringido se extiende desde la fecha de cada documento”, añadió. Es decir, 10 años contados a partir de la fecha de expedición de cada acta.

María Fábrega, que fue viceministra de la Presidencia en el gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014), escribió que restringir el acceso a las actas del presidente, del vicepresidente y del Gabinete “es una medida ineficaz, ilusoria, además, por supuesto, de poca transparencia e impopular”.


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