Exclusivo
Justicia

Leen sentencia que dejó en libertad a Arquesio Arias

Los nueve magistrados de la Corte desecharon tres de los cuatro delitos alegando que había incongruencias en los testimonios de las víctimas y que no se probó afectación física o emocional.

Leen sentencia que dejó en libertad  a Arquesio Arias
Arquesio Arias, a su llegada a la Corte.. Elysée Fernández

Incongruencias en los testimonios de las víctimas y falta de pruebas que corroboraran daños físicos y emocionales fueron los argumentos de nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia para absolver al diputado oficialista Arquesio Arias de tres de los cuatro delitos sexuales de los que se le acusaba.

La sentencia del tribunal de juicio de la Corte que juzgó a Arias fue leída ayer, en la sede del Segundo Tribunal de Justicia en Ancón.

El tribunal estuvo integrado por Luis Ramón Fábrega Sánchez (presidente), María Eugenia López Arias (relatora), Ángela Russo de Cedeño, Otilda Vergara de Valderrama (suplente de la magistrada Maribel Cornejo, quien actuó como juez de garantías), Carlos Alberto Vásquez Reyes, José Ayú Prado Canals, Hernán De León Batista, Cecilio Cedalise Riquelme, y Miguel Espino González (suplente de Olmedo Arrocha, fiscal de la causa).

Leen sentencia que dejó en libertad  a Arquesio Arias

Al cierre de esta edición (8:00 p.m.) continuaba la lectura de la sentencia y aún no se conocían los detalles de cómo fue la votación en el delito de actos libidinosos.

De eso se sabe que cinco magistrados consideraron que Arias es culpable y cuatro favorecieron su absolución. Arias, sin embargo, fue declarado no culpable debido a que por ley se requieren dos terceras partes del tribunal para condenar a un diputado.

La lectura de la sentencia inició cerca de las 3:30 p.m.

Por el delito de actos libidinosos en perjuicio de una menor, 5 votaron culpable; faltó un voto para condenar al diputado, ya que por disposición del artículo 495 del Código Procesal Penal, se requiere dos terceras partes del pleno para condenar a un diputado, es decir, 6 votos.

El artículo 177 del Código Penal establece que para esta figura delictiva -actos libidinosos- en su modalidad simple, la pena va de uno a tres años de prisión o su equivalente en días multas o arresto de fines de semana. Si la víctima es menor de 14 años de edad, la pena sería de cuatro a seis años.

Durante la lectura de la sentencia, ayer, estuvo presente Arias y todos los magistrados que integraron el tribunal, además del magistrado fiscal Olmedo Arrocha.

Este juicio empezó el 7 de abril pasado y se practicaron 80 pruebas, entre testimoniales, periciales, documentales y materiales.

Tras la decisión que permitió a Arias regresar presencialmente a su curul como diputado, se generó todo un debate sobre la figura de la mayoría calificada. Incluso surgió una propuesta de reforma que ahora se encuentra en manos precisamente de la Asamblea Nacional, donde los copartidarios de Arias tienen mayoría.


Última Hora

  • 05:13 Mundial 2026: Argelia remonta frente a Jordania Leer más
  • 05:05 La punta del iceberg: el escándalo de los títulos falsos le habría costado $100 millones al Estado  Leer más
  • 05:03 ¿Se está quedando Azuero sin niños? Cae la natalidad en Los Santos y Herrera Leer más
  • 05:03 Rehabilitación de la carretera Portobelo–Cuango en Colón podría costar unos $20 millones Leer más
  • 05:02 El corazón también se enferma por lo que no comemos Leer más
  • 05:02 Panamá se juega la vida ante Croacia con la baja de Adalberto Carrasquilla Leer más
  • 05:02 Panamá debe garantizar el buen clima de inversión para seguir creciendo  Leer más
  • 05:01 Tal cual Leer más
  • 05:01 Meduca suspende jornada vespertina y nocturna por partido de la selección  Leer más
  • 05:01 Minsa advierte sanciones y destitución por salir antes de finalizar la jornada laboral Leer más