ANÁLISIS. El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial es el más importante en materia penal de toda la República por el hecho de que conoce la mayoría de los casos penales del país.
Las apelaciones concedidas por este Tribunal al otorgar una fianza de excarcelación de 100 mil dólares, y al levantar la orden de captura y la solicitud de extradición del ciudadano panameño
Mayer Mizrachi, han llamado poderosamente la atención.
La fianza fue otorgada fundamentada en el artículo 241 del Código Procesal Penal. Aunque por ley, el sistema penal acusatorio no está plenamente en vigencia en el Primer Circuito Judicial hasta el 2 de septiembre de 2016, las leyes 66 de 2011 y 8 de 2013 pusieron en ejecución partes importantes de este modelo, de forma prematura y simultáneamente con el llamado sistema mixto del Código Judicial. Estas leyes son las que permitieron al Segundo Tribunal Superior establecer una fianza para un delito que, según el Código Judicial actual, no tiene tal beneficio.
El Código Procesal Penal, en su artículo 247, establece:
“Obligaciones del fiado y del fiador: son obligaciones de todo imputado que obtenga su libertad caucionada: 1. Mantenerse dentro de la circunscripción del Tribunal del conocimiento.
2. …
3. Presentarse al Tribunal de la causa o a la autoridad que este designe, cada vez que se le ordene […]”.
Según este artículo, se hace claro que el razonamiento utilizado por el Segundo Tribunal para ordenar el levantamiento de la orden de captura y orden de extradición es un absurdo jurídico. Si el acusado no está bajo la jurisdicción del tribunal, el proceso es ilusorio. La fianza de excarcelación sirve de mecanismo de protección y de medida cautelar, solo cuando el imputado ya se ha presentado ante las autoridades. La extradición (o la deportación a Panamá) es necesaria para colocar al imputado bajo el control del juez de la causa.
El Segundo Tribunal Superior hace un equivalente inadecuado entre la detención en Colombia, y la detención preventiva en Panamá. Aunque el tiempo de detención en Colombia se pueda computar para aplicar un descuento a la condena, en caso de que la hubiera, dicha situación no es equivalente a una detención preventiva en Panamá. Por ejemplo, Francia descontó de la sentencia en La Santé del exdictador Manuel Antonio Noriega todo el tiempo que estuvo detenido en Miami, a la espera de su extradición a Francia.
Un aspecto muy llamativo de las dos decisiones del Segundo Tribunal Superior en este caso ha sido la rapidez con la cual ha decidido dos apelaciones distintas. En el caso de la fianza, el auto apelado tenía fecha de 30 de diciembre de 2015, y el Segundo Tribunal decidió a favor de la fianza el 18 de enero de 2016, incluyendo varios días feriados en el medio. En el caso de la extradición y captura, la apelación fue interpuesta el 6 de junio y decidida el 20 de junio de 2016. En contraste, la apelación del caso Mulino y Garuz le tomó a este mismo Tribunal más de tres meses. En los casos Benavides y Corcione, el Segundo Tribunal, que ha conocido estas apelaciones desde el año pasado, todavía no las decide.