ENFOQUE

Las leyes aplicables al caso Odebrecht

Las leyes aplicables al caso Odebrecht
Las leyes aplicables al caso Odebrecht

Cuando la jueza Lania Batista rechazó la solicitud del Ministerio Público de prorrogar la investigación del caso Odebrecht hizo una lectura correcta del artículo 2033 del Código Judicial, que limita la prórroga de los sumarios a dos meses cuando hay personas detenidas. La cuestión legal es que ese artículo no es aplicable a la causa Odebrecht.

Las normas jurídicas que se le aplican a los casos de corrupción transnacional incluyen el Código Penal, el Código Judicial, el Código Procesal Penal, las leyes 121 de 2013 y 23 de 2015, y un conjunto de convenciones internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. A la hora de contestar un cuestionamiento de una causa de ese nivel, los jueces y magistrados tienen que hacer un control legal y convencional de las actuaciones que están analizando.

El artículo 40 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 15 de 2005) ordena al Estado panameño eliminar todas las restricciones a las investigaciones criminales que tengan que ver con transacciones financieras, y prohíbe invocar el secreto bancario para impedir dichas investigaciones. Esta norma tiene el mismo valor jurídico que la Constitución Política de la República de Panamá. En la historia judicial panameña, solo el caso de la Ley Patriótica, de 2006, en el que hubo 70 imputados, se puede comparar con el número de imputados del caso Odebrecht (63). Sin embargo, este último caso involucra cooperación judicial de Brasil, Andorra, Suiza, España, Estados Unidos y múltiples jurisdicciones del Caribe. Desde el momento en que el caso fue calificado como complejo, se le aplica la Ley 121 de 2013 sobre delincuencia organizada.

Esta ley establece mecanismos procesales que extienden los términos de investigación y de las medidas cautelares aplicables.

Por ejemplo, su artículo 8 dice: “El plazo de la detención provisional prevista en los artículos 237 y 504 del Código Procesal Penal se extenderá a cuatro años en los delitos de delincuencia organizada. Esta medida se regirá por el régimen general de la detención provisional previsto en el Código Procesal Penal y será objeto de revisión cuantas veces sea necesario”. La detención preventiva y la detención provisional no son lo mismo, pero la Ley 121, en su artículo 3 le da la potestad al “juez de garantías o tribunal competente” para adecuar los plazos de los distintos trámites del proceso. El artículo 50 de esa ley dice que esta sería aplicable al Primer Distrito Judicial, es decir, a la provincia de Panamá, cuando entrara en vigor el sistema penal acusatorio.

*El autor es abogado


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