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ASAMBLEA NACIONAL

Limitan acciones de reclamo en actos públicos

La Comisión de Comercio aprobó el tercer y último grupo de artículos del proyecto de ley de contrataciones públicas. Ahora la iniciativa pasa al pleno.

Limitan acciones de reclamo en actos públicos
Representantes de empresas contratistas del Estado y aseguradoras fueron algunos de los sectores que estuvieron pendientes de los cambios a ley de contrataciones públicas. Raúl Valdés

Las empresas participantes en actos públicos solamente podrán presentar dos acciones de reclamo en las licitaciones.

Así quedó consignado en el proyecto de ley 10, que reforma la Ley 22 de junio de 2006, que establece el régimen de contrataciones públicas, aprobado ayer en primer debate por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional.

Los diputados aprobaron el tercer y último grupo de artículos del proyecto de ley, de manera que el texto pasará al pleno de la Asamblea para seguir el trámite legislativo.

Las empresas que participen en un acto público podrán presentar observaciones y un primer reclamo de manera gratuita a un informe de la comisión evaluadora. En caso de querer presentar un segundo reclamo, lo deberán acompañar con una fianza del 10% del valor del contrato.

“Con estas reformas, se está respetando el derecho del proveedor, pero también el de la ciudadanía. No pueden estar los derechos individuales de los proveedores por encima de los derechos de la ciudadanía. Hemos visto actos públicos en los que los proveedores van dilatando con acciones de reclamo. Entonces, estamos poniendo límites”, manifestó a este diario el director general de Contrataciones Públicas, Raphael Fuentes.

Con este nuevo sistema, las comisiones evaluadoras emitirán, como máximo, dos informes. Después se adjudicará el acto público y a los proponentes que no ganaron les quedará la alternativa de impugnar la licitación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, con una fianza del 10% para bienes y servicios y de 15% para obras, como sucede actualmente.

Fuentes puso como ejemplo que en el procedimiento de los censos hubo ocho informes diferentes por sendos reclamos de los proponentes.

En el caso de la licitación de la tercera línea del Metro de Panamá, un consorcio llegó a reclamar hasta en cuatro ocasiones distintas sobre la estructura financiera presentada por el proponente que terminó adjudicándose el contrato.

Con estas medidas se aspira a “controlar los tiempos”, dijo Fuentes, y evitar que los actos se prolonguen indefinidamente. Los reclamos deberán ser integrales, ya que actualmente, en ocasiones, se presenta un reclamo con dos o tres aspectos, y luego otro distinto con otras consideraciones, comentó el funcionario.

Entre las reformas introducidas también se redujo el tiempo de decisión que tendrá el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas para decidir sobre una impugnación. Actualmente tiene un plazo de 77 días hábiles para resolver y se ha reducido a 26 días hábiles, confirmó Fuentes.

El diputado independiente Gabriel Silva manifestó su desacuerdo con un texto que limita la capacidad de los proponentes para presentar reclamos. “Yo entiendo la frustración de un proveedor, de la entidad licitante y de la población cuando no se puede iniciar un contrato por las impugnaciones, pero la solución no es subir el costo de impugnaciones o de fianzas, sino una ley que diga de manera más específica cuáles son las causales de impugnación”.

Para Silva, con la solución aprobada en primer debate, sale perjudicado el pequeño empresario o la persona natural que no tiene los recursos para pagar una fianza al presentar una acción de reclamo.

Sin fianza de propuesta

Con el objetivo de reducir las barreras de participación en las licitaciones, el proyecto de ley elimina la exigencia de presentar una fianza de propuesta en actos públicos inferiores a $500,000. Cuando se trate de licitaciones por un monto superior, sí se deberá presentar la fianza, que es una garantía de que la empresa firmará el contrato de acuerdo con las condiciones que presentó en su postulación, en caso de resultar ganadora.

Además, los proveedores presentan habitualmente una fianza de cumplimiento, que es la garantía para la ejecución del contrato, exigencia que se mantiene en la ley.

Si una empresa que haya estado eximida de presentar fianza de propuesta gana una licitación y en última instancia no firma el contrato, se expone a ser inhabilitada por parte de la entidad contratante.


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