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JUSTICIA

‘Los diputados tienen una clara ventaja’

Estas son las consideraciones del magistrado Olmedo Arrocha en contra de la mayoría calificada para condenar a un diputado.

‘Los diputados tienen una clara ventaja’
Olmedo Arrocha fue el fiscal del caso que le siguió la Corte al diputado Arquesio Arias. Richard Bonilla.

El magistrado Olmedo Arrocha desestimó las teorías que argumentan sus colegas de la Corte Suprema de Justicia, para avalar la mayoría calificada al momento de emitir una sentencia a un diputado.

En un salvamento de voto de 13 páginas, consignado en el fallo que fue publicado en la Gaceta Oficial del pasado 17 de marzo (que defiende esa figura), Arrocha afirma que los diputados tienen una “clara ventaja” con relación a los otros funcionarios que juzga la Corte, porque solo a ellos se les privilegia con una proporción de votación mayor para poder ser condenados.

También argumenta que la víctima tiene derecho a justicia en igualdad de condiciones, y añade que las dos terceras partes para declarar responsable penalmente a un diputado (6 magistrados de 9), con la que se homologa las dos terceras partes⅔ del Tribunal de Juicio conformado por tres jueces, es una simple coincidencia numérica que no se genera a partir de una lógica algebraica.

Sobre este último punto, Arrocha recuerda que el Código Procesal Penal establece que los tribunales de juicio tomarán la decisión por mayoría. “No dice que por mayoría calificada ni por dos terceras partes”, advierte el magistrado.

¿Iguales?

Al profundizar sobre el criterio de “agrupación de iguales” que usaron sus colegas para explicar que no existe trato desigual al momento de condenar a un diputado porque la ley (artículo 495 del Código Procesal Penal) agrupa a todos los diputados, el magistrado expone que todos los funcionarios de “alto perfil” que juzga la Corte (procuradores de la Nación y de la Administración, ministros, magistrados del Tribunal Electoral, y el contralor) deben ser considerados con semejantes características, pues todos son investigados por el pleno.

“De hecho, desde un punto de vista funcional y político, sería lo suficientemente difícil poder diferenciarlos por categoría de importancia para el funcionamiento del Estado”, añadió.

Rosendo Rivera, uno de los abogados que pidió a la Corte que declarara inconstitucional el artículo 495 del Código Procesal Penal, porque otorga un “fuero o privilegio” a los diputados, recalcó que las decisiones que ponen fin a los procesos de las demás personas que juzga la Corte, son adoptados por mayoría absoluta. El otro abogado que pidió a la Corte que declarara inconstitucional el artículo 495 fue Ernesto Cedeño.

Pero el máximo tribunal consideró que esa norma no era inconstitucional.

Arrocha también manifestó que si bien al presidente de la República y los magistrados de la Corte se le puede condenar con dos terceras partes del voto de los diputados de la Asamblea Nacional , eso solo aplica porque el contexto del ente competente para juzgarlos se relaciona con un entorno político y no jurídico. También dijo que a los funcionarios que juzga la Asamblea Nacional no “cuentan con la prerrogativa de la prueba idónea”.

El fallo fue publicado en Gaceta Oficial un mes antes de que la Corte declarara “no culpable” de cometer delitos sexuales al diputado oficialista Arquesio Arias. La votación fue unánime para absolverlo de violación en contra de una mayor edad y una menor de edad. También fue unánime para liberarlo del delito de actos libidinosos contra una mayor de edad, y tampoco fue declarado responsable de actos libidinoso contra la menor. En este último cargo, cinco de los nueve magistrados lo consideraron culpable, pero eso no bastó para condenarlo, pues se necesitaba mayoría calificada: seis votos de los nueve.

Olmedo Arrocha fue el fiscal del caso.


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