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Análisis

Los entresijos de la justicia penal panameña

El sistema todavía funciona con un ‘Código Judicial’ heredado de la dictadura. Son muchos los pendientes de la justicia.

Los entresijos de la justicia penal panameña
Con tantas falencias, el Órgano Judicial apuesta a un solo juzgado liquidador para atender al menos tres de los casos de corrupción de más alto perfil: Blue Apple, New Business y Odebrecht. Archivo

Por casi un siglo, la justicia penal panameña pernoctaba tranquila frente a los casos de gran corrupción. No era que en la Panamá de la patria boba no había corrupción; simplemente, los maltratos que recibía el patrimonio estatal se resolvían en las urnas u ocasionalmente con algún golpe de Estado.

Los grandes casos penales del siglo XX panameño fueron homicidios, alguno con el grado de magnicidio, como el del presidente José Antonio Remón Cantera, el 2 de enero de 1955; otros con un alto contenido de ejecución extrajudicial, como los de Floyd Britton, Héctor Gallego y Hugo Spadafora.

El hecho de que todos esos casos hayan sido cometidos con complicidad del poder, explica en gran parte por qué nunca se resolvieron a cabalidad.

El nacimiento de un sistema

El derecho procesal penal latinoamericano es hijo de la tradición inquisitiva heredada del Derecho Canónico y de los principios del antiquísimo Derecho Romano.

La gran mayoría de las normas procesales evolucionaron copiando el modelo de los códigos derivados de la era de Napoleón en Francia, que llegaron a Panamá tanto por vía colombiana como por la formación europea de algunos grandes juristas panameños.

En la década de 1980, el régimen militar aprobó un nuevo Código Penal (1982) y un nuevo Código Judicial que entró en vigencia en 1986.

El Código Penal tenía algunas joyas inolvidables, como aquello que el delito de abigeato (cuatrerismo) tenía una mayor pena de prisión que algunas formas de violación carnal.

Por su lado, el Código Judicial estaba basado en el código colombiano de 1970, que era sumamente conservador y formalista. El resultante Código Judicial panameño nació viejo y su categoría prehistórica se comprende claramente al entender que la palabra telegrama aparece mencionada en múltiples ocasiones.

Ese Código Judicial, cargado de medidas dilatorias y con una concepción burocrática de la justicia, sigue vigente y es el que en gran medida rige la mayoría de los procesos de corrupción de alto perfil.

El mayor caso de peculado en Panamá investigado en el siglo XX fue el de la Caja de Seguro Social en 1983, que terminó con un Procurador General exiliado y el fiscal de la causa “renunciado”.

El delito de blanqueo de capitales aparecería en la legislación en 1986, como actividad conexa al narcotráfico, pero correspondió a Estados Unidos juzgar a un general y a varios civiles por el pecadillo.

Después de 35 años de su entrada en la normativa panameña, lo que faltan son condenas por blanqueo.

La justicia en la era democrática

Con la caída de la dictadura militar, producto de la invasión de 1989, el gobierno del presidente Guillermo Endara enfrentó la gran tarea de la respuesta judicial al régimen militar nombrando a ocho magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los dos procuradores y a una infinidad de nuevos funcionarios.

Sin embargo, no hubo una reforma procesal que modernizara las herramientas de investigación y el método de enjuiciamiento de estos numerosos delitos.

En cambio, a su llegada al poder, Raúl Alfonsín -en Argentina- reformó la legislación procesal para facilitar la investigación y castigo de las atrocidades cometidas por la dictadura militar. Igual hizo el presidente peruano Valentín Paniagua, quien sucedió a Alberto Fujimori tras su caída.

“Caiga quien caiga”, solo es posible con reformas procesales que desmantelen las normas que facilitan la impunidad.

En 2004, para evitar que se repitiera otra investigación del Ministerio Público como el caso Cemis, el Órgano Legislativo aprobó una reforma constitucional que estableció un blindaje para los diputados e inició el desmantelamiento del Ministerio Público.

Según las nuevas reglas, a los diputados los investiga y enjuicia la Corte Suprema de Justicia bajo normas muy especiales.

Esto fue copiado de Colombia, donde existe una Corte Suprema de Justicia y una Corte Constitucional y, además, dentro de la Corte Suprema de Justicia, que juzga a los miembros del Poder Legislativo, hay especialistas, tanto en la instrucción, como en el juzgamiento de estos funcionarios. Nada de esto existe en Panamá.

Las tareas incumplidas de la justicia

En 31 años de democracia, Panamá sigue sin implementar una carrera judicial ni existen los mecanismos que garanticen la independencia del Ministerio Público.

El país carece de la capacidad robusta de investigación de los grandes delitos de corrupción, porque esas pesquisas las deben hacer policías sujetos al vaivén de las instituciones de seguridad pública.

Los presupuestos del Ministerio Público y del Órgano Judicial son decididos por el Ministerio de Economía y Finanzas, y cualquier ruego presupuestario a la Asamblea Nacional conlleva el riesgo del cobro de caros favores a la justicia.

Con un Código Judicial heredado de la dictadura militar, sin la estabilidad del cargo, y con la limitación de recursos económicos, el Órgano Judicial le apuesta a un único juzgado liquidador para ventilar los casos Blue Apple, New Business y Odebrecht.

Esa herencia de inoperancia de la justicia, normas procesales débiles y un personal judicial interino que debe enfrentarse a algunos de los más grandes intereses económicos y políticos de este país, requiere de mucho apoyo ciudadano y veeduría de la sociedad civil, para que no se pierda en los renglones olvidados de los incidentes, las nulidades, las apelaciones, las excusas, los certificados médicos, los amparos de garantías y las presiones, tanto de las llamadas como de los maletines.

Así, empieza la etapa de enjuiciamiento de los grandes casos de corrupción que azotaron al país.


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