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ENFOQUE

Los pinchazos, ¿y ahora qué?

Los pinchazos,  ¿y ahora qué?
Periodistas esperaban desde temprano el inicio de la audiencia. Richard Bonilla

Las juezas del nuevo Tribunal de Juicio de los pinchazos, Iveth Francois Vega, Jennifer Saavedra Naranjo y Marisol Osorio Leyton, se enfrentaron ayer al primer acto de lo que puede convertirse en una tragedia judicial. Tanto el acusado, el expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014), como su defensora técnica, Alma Cortés, tenían sendas excusas médicas que justificaron sus ausencias en esta primera audiencia de la fase de juicio del caso de los pinchazos.

El 20 de noviembre del año pasado, el Tribunal Superior de Apelaciones, en una decisión mayoritaria, anuló el fallo del 26 de agosto de 2019, del Tribunal de Juicio que declaró “no culpable” al expresidente de los cuatro cargos del caso de los pinchazos. La sentencia del 20 de noviembre de 2020 determinó que no había fundamento para un nuevo juicio en lo pertinente a los dos cargos penales de peculado, manteniendo la convocatoria a un nuevo proceso por los dos cargos restantes de interceptación ilegal de las comunicaciones y seguimiento ilegal. Se suponía que ayer se efectuaría dicha audiencia.

En los últimos días, la defensa del expresidente solicitó varias audiencias de afectación de derechos que no tuvieron mayor impacto en la fecha de la audiencia fijada para ayer.

Además, la existencia de causa médica justificada, como la invocada en favor de Martinelli, luego de una delicadísima operación, requerirá que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses confirme la naturaleza de la intervención quirúrgica y los cuidados que requiere.

De confirmarse la necesidad de atenciones médicas continuadas, el Tribunal de Juicio podría optar por desarrollar la audiencia virtualmente para facilitar los tratamientos del acusado y su participación en el proceso. El Tribunal de Juicio también podría invocar el numeral 3 del artículo 118 del Código Procesal Penal para interrumpir el término de prescripción de la acción penal, en este caso, por una suspensión del proceso que estaba próximo a la práctica de pruebas.

El proceso se reanudaría cuando el acusado pudiera enfrentarlo y en ese momento volvería a correr el término de la prescripción, si fuera aplicable.

Sobre la prescripción del caso, el plazo de este sería de cuatro años para la acción penal. Esto sería en el supuesto de que no hubiera habido imputación del procesado, situación ampliamente señalada por los voceros del expresidente.

Sin embargo la Corte Suprema de Justicia decidió el 29 de enero de 2018 que la admisión, por parte del Pleno de la Corte, de una causa penal contra un diputado equivale a una imputación. Esto significa, siguiendo la interpretación de la Corte, que el caso de los pinchazos no enfrenta el riesgo de prescripción.

No obstante, la propia Corte en tres casos penales posteriores, referentes a la misma cantidad de diputados, sí aplicó el criterio de la imputación como una etapa procesal del juicio a los diputados. Finalmente, es justo aclarar que este nuevo juicio de los pinchazos no viola de forma alguna la prohibición constitucional contra el doble juzgamiento, dado que este nuevo enjuiciamiento es el resultado de un recurso judicial dentro del mismo proceso original de los pinchazos.

La prohibición contra el doble juzgamiento es aplicable sólo cuando existe una sentencia en firme, fenómeno que el caso de los pinchazos no conoce. Una vez se confirme que el acusado pueda participar en el juicio, de no asistir voluntariamente, el tribunal podría ordenar su conducción por medio de la Policía Nacional. Aunque parezca un episodio repetido, el 5 de julio venidero debe continuar este drama.


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