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PLATAFORMAS DIGITALES

‘Los servicios públicos deben ser iguales para todos’

‘Los servicios públicos deben ser iguales para todos’
La decisión de la Sala Tercera ordenó que el servicio de transporte, a través de plataformas tecnológicas, se puede brindar en todo el país. Román Dibulet

El que no se le permita a los usuarios pagar en efectivo cuando usa el servicio de transporte a través de plataformas digitales como Uber, Cabify InDriver, limita la “prestación de un servicio público de manera regular y eficiente”.

Así consta en el fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que declaró ilegales artículos del Decreto Ejecutivo 331 del 31 de octubre de 2017, emitido por el Ministerio de Gobierno, que reglamenta el servicio de transporte de lujo ofrecido a través de las tecnologías de la información y comunicaciones.

El fallo del 26 de diciembre de 2019, advierte, además, que el usuario o consumidor tiene la libertad de elegir y recibir un servicio en igualdad de condición y acceso, porque “los servicios públicos deben ser iguales para todos los individuos”.

La sentencia, que tuvo como ponente al entonces magistrado Abel Zamorano, dice también que no se puede limitar al consumidor que requiera este transporte y tenga la capacidad de costearlo.

“Resulta injusto para aquellas personas que por el hecho de no tener acceso a un crédito o se encuentren en determinada área geográfica, no puedan utilizar un transporte terrestre de pasajeros ofrecido a través de la tecnología (...) un usuario o consumidor tiene el derecho a solicitar y recibir un servicio de de transporte de manera rápida y segura”, manifiesta el fallo.

La demanda contencioso administrativa fue interpuesta por el abogado Jaime Raúl Molina Rivera, en representación de la Asociación de Consumidores Libres.

El presidente Laurentino Cortizo manifestó recientemente que se acatará el fallo una vez sea notificado el Ministerio de Gobierno.

Fallo defendió libertad de elección del usuario

“Que el compromiso con el usuario del servicio de transporte, que en este caso se da por medio de plataformas electrónicas, puede dejar de atender la necesidad social, que conlleva a que todo usuario del servicio o consumidor también pueda recibir con la regularidad el servicio, lo que implica tener la libertad de elección, dónde y cuándo lo necesita, y pagarlo en cualquier forma, siempre que tenga la disponibilidad”.

Así quedó plasmado en el fallo del 26 de diciembre de 2019 de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que establece que los usuarios podrán pagar en efectivo el servicio de estas plataformas, como Uber, Cabify e InDriver.

El fallo se dio a raíz de una demanda de nulidad interpuesta por la Asociación de Consumidores Libres para que se declarara ilegal algunos artículos del Decreto No. 331 de 31 de octubre de 2017, emitido por el Ministerio de Gobierno, para prohibir que las plataformas tecnológicas de servicio de transporte cobren en efectivo a sus clientes.

La Sala indicó que “en materia de servicios públicos quedan indicados dos pilares importantes de este servicio, ellos son: la continuidad y regularidad, que tiene apoyo en la obligatoriedad de satisfacer una necesidad de los administrados, en la capacidad de que pueden haber cambios, frente a la adaptación social, tal como lo explica el principio de mutabilidad y en derecho a la igualdad ”.

En el documento, el entonces magistrado ponente, Abel Augusto Zamorano, señaló que las plataformas atienden las necesidades de los particulares con respecto a que el servicio de transporte debe caracterizarse por ser público; es decir, brindarse sin distinción.

La Sala consideró que las limitaciones establecidas en el decreto afectan al consumidor, quien es el más perjudicado, ya que estas innovaciones constituyen una “alternativa de solución a una necesidad” de un transporte cómodo y eficiente.

“Podemos decir que el establecimiento de plataformas o aplicaciones como Uber, creada como un nuevo modelo impulsado gracias a la revolución tecnológica, es una alternativa que brinda al usuario un servicio de transporte, que le simplifica la situación de estrés e inseguridad, y que ha obtenido resultados satisfactorios para los servicios en distintos países”, señala el fallo.

El fallo consideró que al incluirse en el decreto que los usuarios solo pueden pagar de forma electrónica el servicio de transporte se cae en ilegalidad. Igualmente, según los magistrados, es ilegal la restricción del servicio, y a que se establecía que este podrá “prestarse en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Coclé”.

“Así mismo que ese servicio se establece con la finalidad de proporcionar a sus usuarios un traslado seguro, personalizado, desde la ubicación donde se encuentra hasta donde desea trasladarse, pero además ese traslado es ofrecido con vehículos que deben reunir ciertas características de confort, debidamente registrados en la respectiva ampliación de plataforma '.

El fallo destaca que no siempre los usuarios tienen disponible una tarjeta de crédito y solo pueden pagar de forma directa en efectivo al conductor contratado electrónicamente.

Para los magistrados, “resulta injusto para aquellas personas que por el hecho de no tener acceso a crédito o se encuentran en determinada área geográfica, no puedan utilizar un servicio de transporte terrestre de pasajeros ofrecido a través de la tecnología, cuando toda persona como usuario de un servicio o consumidor tiene el derecho a solicitar y recibir un servicio de transporte de manera rápida y segura '.

Según el fallo, la prohibición de no poder usar el servicio de transporte a través de la plataforma tecnológica “por no poder pagar con una tarjeta de crédito, implicaría una nulidad regresiva en desfavor del usuario que ha venido pegando el servicio en efectivo, sin ninguna compensación, y, por supuesto, limitaría la prestación de un servicio público de manera regular y eficiente”.

Salvamento de voto

En este tema, el magistrado Efrén Tello no compartió la nulidad de la frase “siempre y cuando lo solicite y pague de manera electrónica” y salvó su voto.

Sustentó que esto implicaría tener que dar cambio o vuelto por el cobro de la tarifa. “Esto último, colisiona o irrumpe con los factores tecnológicos y de confiabilidad inherentes a un transporte denominado de lujo TIC. En esta herramienta electrónica y su cónsona forma de pago, encontramos la esencia de las diferenciación entre ambos servicios de transporte selectivo de lujo TIC y taxi”.

A manera de ejemplo, el magistrado Tello acotó “que si el conductor del transporte de lujo TIC no tiene para dar cambio a un pago en efectivo de $20 ante una tarifa de $8, se crea para el usuario una incomodidad que dista del concepto de lujo, como tener que hacer una parada previa a su lugar de destino y bajarse [ya sea en un establecimiento comercial: estación de gasolina, tienda, etc.], para cambiar el billete que le permitirá la tarifa de transporte convenida”.

Tras la decisión de la Corte y las quejas de los transportistas tradicionales, el Ministerio de Gobierno (Mingob) instaló un “diálogo”, que dio como resultado que la dirigencia transportista, que no era parte del proceso, presentara ante la Corte una solicitud de “aclaración de sentencia”.

En base a esto, el pasado 21 de febrero, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) anunció la prohibición del cobro en efectivo hasta tanto la Corte atienda la “aclaración”.

La Asociación de Consumidores Libres y varios magistrados, como Olmedo Arrocha y José Ayú Prado, hicieron un llamado a cumplir con lo decidido en el fallo de diciembre.

Esta semana, el presidente Laurentino Cortizo prometió que el fallo será acatado. No dijo cómo queda el futuro del diálogo instalado po rMingob.


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