En los dos últimos años, los tres órganos del Estado han respaldado y defendido la controvertida figura del fuero electoral penal, pese a que se ha demostrado que este beneficio –del que gozan los dirigentes de los partidos y candidatos a puestos de elección popular– retarda los procesos judiciales e incentiva la impunidad.
El rol de la Asamblea
En 2021, en medio del debate por las reformas electorales, los diputados de la Asamblea Nacional desestimaron una propuesta de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, que buscaba eliminar ese privilegio.
En cambio, se pusieron de acuerdo para mantenerlo e, incluso, avalaron una iniciativa que hace más complejo el proceso para retirar esta coraza legal, pues ahora debe pasar primero por un juzgado administrativo electoral y, si existe alguna apelación, entonces va al pleno del Tribunal Electoral, que está conformado por los magistrados Heriberto Araúz, Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá.
La bendición del Órgano Ejecutivo
Por su parte, en octubre de 2021, el presidente Laurentino Cortizo le dio un espaldarazo a lo aprobado por sus copartidarios de la Asamblea Nacional, y cuando vetó parcialmente el proyecto de ley de reformas, solo lo hizo en lo concerniente a una amnistía para los candidatos que en 2019 no entregaron su informe de gastos. Guardó silencio sobre la figura del fuero.
La Corte Suprema de Justicia abonó el terreno
Un año antes, en agosto de 2020, la Corte Suprema de Justicia ya había respaldado este beneficio con un fallo del magistrado Carlos Vásquez Reyes, en el que desestimó una demanda del Ministerio Público para que se declarara inconstitucional la frase del artículo 259 del Código Electoral, que dice así: “investigados penal, policiva o administrativamente, sin autorización previa del TE”.
La demanda fue interpuesta en 2017 por el fiscal antidrogas Markel Mora, quien sustentó que el fuero interfiere con la función del Ministerio Público de perseguir el delito.
Vásquez Reyes y sus colegas, empero, concluyeron que el fuero electoral “garantiza la completa independencia y seguridad a ciertas personas, principalmente políticos, para que desarrollen sus acciones libremente, sin ningún tipo de amenaza por razón de sus ideas, opiniones o actividades de carácter público”.
También advirtieron que el fuero electoral no fue diseñado como “una fuente de privilegios de los individuos por su condición de funcionario electoral o delegado de un partido [para cuando] sea detenido en un causa criminal, de policía o administrativa, sino como una protección a la función que dichos ciudadanos llevan a cabo, es decir para proteger la democracia”.
Casi dos años después de este fallo, el tiempo le dio la razón al fiscal Markel Mora –demandante del fuero ante la Corte–, pues la audiencia preliminar del caso New Business tuvo que ser aplazada, porque el expresidente Ricardo Martinelli, uno de los procesados, invocó el fuero electoral penal por su condición de presidente del partido Realizando Metas, colectivo que él fundó.
Proceso para retirarlo
Ayer, el TE dio a conocer un documento en el que se describen los pasos para retirar el fuero.
Se destaca, por ejemplo, que una vez el juzgado administrativo electoral tenga el caso, debe notificar personalmente del proceso al procesado, que tendrá dos días para dar sus consideraciones. Luego, el juzgado tendrá dos días para fallar.
La decisión se debe publicar por edicto y el afectado tiene dos días para apelar ante el pleno, que tiene ocho días hábiles para resolver dicho recurso.


