El pleno de la Corte Suprema de Justicia revocó una decisión del Primer Tribunal de Justicia en la que acogió un amparo de garantías constitucionales presentado por la defensa del exdirector del Consejo de Seguridad Nacional Gustavo Pérez contra la orden de indagatoria expedida por la Fiscalía Anticorrupción de Descarga relacionada con la pérdida de una máquina pinchadora.
La defensa de Pérez alegó que la fiscalía giró la orden de indagatoria fuera del término de la investigación. En este caso la Corte argumentó que la defensa de Pérez incumplió el artículo 701 del Código Judicial, en el cual se establece que en materia de nulidades todo incidente que se origine de un hecho que acontezca durante el proceso, deberá promoverse tan pronto como ese hecho llegue al conocimiento de la parte respectiva.
El fallo señala que a pesar de esta situación, la defensa de Pérez continuó presentando recursos en el proceso y no fue hasta mucho después que presentó el recurso de nulidad.
También destaca que el artículo 701 del Código Judicial desempeña un papel trascendental en lo concerniente a la temporalidad en que el incidente de nulidad debe ser interpuesto para que pueda ser considerado.
El fallo, que fue dado a conocer el pasado 25 de septiembre de 2020 en un edicto fijado en la Secretaría de la Corte, contó con el salvamento de voto de los magistrados Asunción Alonso, José Ayú Prado y Efrén Tello.
Alonso estimó que la Fiscalía Segunda Anticorrupción violentó los derechos fundamentales de Pérez, ya que realizó la diligencia de indagatoria cuando ya se la había vencido el término, por lo que debió confirmarse el fallo del Primer Tribunal Superior de Justicia.
En tanto, los magistrados Ayú Prado y Efrén Tello coincidieron con Alonso sobre la violación del debido proceso en detrimento de Pérez. Insistieron en que la fiscalía hizo diligencias cuando había culminado el término de investigación.
Por el caso de la máquina pinchadora, el Segundo Tribunal le concedió a Gustavo Pérez una medida de impedimento de salida del país y notificación periódica.
En tanto, el Juzgado Decimosexto lo condenó a 50 meses por los pinchazos. Sin embargo, allí se le cambió la detención por impedimento de salida. Ese fallo no está en firme.
