Que se ejecutara el artículo 50 de la Constitución Política, que señala que “ el interés privado deberá ceder al interés público o social”, cuando existan motivos de utilidad pública. Esa era la intención que establecía, en un principio, el proyecto de ley 386, que el próximo lunes será discutido, en tercer debate, por el pleno de la Asamblea Nacional.
El jueves, esta decisión fue desestimada. Uno de sus proponentes, el perredista Crispiano Adames, planteó nuevos cambios a la iniciativa, que también impulsan sus copartidarios Benicio Robinson, Víctor Castillo y Héctor Brands. La propuesta se bajó a segundo debate y se eliminaron aspectos que incluían directamente el uso de infraestructuras “privadas”.
En su lugar, se colocó que “cuando se trate de hospitales privados, se podrá llegar a entendimientos sobre el uso de las infraestructuras”.
Por ejemplo, se eliminó del artículo 3 el párrafo que establecía que “el Estado podrá disponer de infraestructura de salud pública construidas con medios privados, que se encuentre en fase de construcción y con un porcentaje de obra mayor al 60%”.
Ahora señala que de acuerdo al cálculo de necesidades iniciales y a la evolución de la situación de contingencia, el Estado podrá disponer de infraestructuras públicas, como hospitales no terminados —en fase de construcción no inferior al 40% que estén suspendidas sus obras por atrasos injustificados o por paralización de la obra por parte del contratista, sin la debida autorización— que puedan prestar servicios de consulta ambulatoria, de urgencias, salones de parto y cirugía .
También para salas de hospitalización y de cuidados intensivos; así como laboratorios, estudios de imágenes, rehabilitación, farmacia, dietética y comedores, lavandería, depósitos y otros.
Igualmente, el Ejecutivo podría disponer de gimnasios, colegios, estadios, piscinas, centros de convenciones y plazas que puedan ser utilizadas en las diferentes comunidades, corregimientos y cabeceras de distritos como refugios.
Mientras que se eliminó del artículo 4 el texto que señalaba que “el Estado, por conducto del Ministerio de Salud, podrá disponer de manera inmediata y sin más formalidades que las establecidas en la presente Ley, de toda instalación de salud pública o privada que se encuentre en fase de construcción avanzadas...”
La propuesta plantea ahora que “el Estado, por conducto del Ministerio de Salud y de la CSS, podrá disponer de manera inmediata y sin más requisitos que las establecidas en la presente Ley, de toda instalación de salud pública señaladas en esta ley que se encuentre en la fase de construcción o suspendidas sus obras por atraso injustificado por la paralización de obras por parte del contratista, sin la debida autorización, a fin de que sean utilizadas para la hospitalización de pacientes”.
Y se estableció que “cuando se trate de hospitales privados, se podrá llegar a entendimientos sobre el uso de las infraestructuras”.
