Los clientes bancarios que se quieran acoger a la moratoria establecida en la Ley 156 de 2020, aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el presidente Laurentino Cortizo, deberán acreditar que están afectados por la crisis.
Lo podrán hacer a través de una declaración jurada o con las cartas de despido, suspensión de contrato o reducción jornada.
Los bancos, que ya venían ofreciendo medidas de alivio, tienen distintos canales para recibir la comunicación de sus clientes, entre ellos, formularios en sus portales de internet.
Aunque la ley dicte una moratoria hasta diciembre, el cliente puede llegar a un acuerdo con su entidad bancaria para, en la medida de sus posibilidades, asumir una parte de sus obligaciones y, así evitar que se le acumule una carga financiera a la que tendrá que hacer frente cuando termine la moratoria.
