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Análisis

NG Power: la demanda de nulidad y el impacto ambiental

Si la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte declara la nulidad, el proyecto energético más grande del país requerirá un nuevo estudio sobre el ambiente.

NG Power: la demanda de nulidad y el impacto ambiental
La acción fue admitida por la Sala Tercera y se le corrió traslado al Procurador de la Administración y al Ministerio de Ambiente para que emitan su opinón al respecto. Archivo

El colosal proyecto energético de 670 MW de potencia propuesto por la empresa NG Power enfrenta un importante desafío judicial: una demanda de nulidad contra la resolución que autorizó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

La demanda fue admitida el pasado 12 de agosto, y tiene mucha trascendencia, porque puede establecer precedentes en materia de Derecho Ambiental.

La acción contenciosa administrativa, interpuesta por el abogado Enrique Alberto De Gracia Lezcano, pidió a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que declare nula, por ilegal, la resolución DIEORA IAM-022-2014, del 21 de febrero de 2014, emitida por la entonces Autoridad Nacional del Ambiente (Anam). Esta resolución modificó otra, la IA-172-11, del 9 de marzo de 2011, dictada por la Anam.

En la resolución atacada se aceptó la ampliación del proyecto de una central térmica de ciclo combinado, “originalmente concedida de solo 150 MW a 670 MW…”, sin que se hubiera presentado un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.

El marco normativo

Para entender la demanda de nulidad es necesario comprender algunos principios del Derecho Procesal Ambiental, tal y como se aplican en Panamá. La clave fundamental es que todos los proyectos, actividades o desarrollos públicos o privados que superen una escala establecida en el Decreto Ejecutivo 123 de 2009, deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para que la autoridad respectiva le dé su visto bueno a la iniciativa.

De acuerdo con el tamaño y los impactos del proyecto, los EsIA pueden ser de tres niveles: la Categoría I, para los proyectos de menor impacto, que solo requieren una declaración jurada; la Categoría II, para actividades de mayor escala, que requieren estudios pormenorizados y la participación ciudadana; y los categoría III, que son iniciativas de impacto significativo y con un mayor requisito de participación de la sociedad.

La resolución de la Anam [actual Ministerio de Ambiente] que acepta el EsIA y autoriza el proyecto tiene un término definido para iniciar las obras, luego del cual expira y se debe presentar nuevamente el EsIA.

El artículo 49 del Decreto Ejecutivo 123 de 2009 establece en su tercer párrafo lo siguiente: “Esta resolución administrativa que apruebe el Estudio de Impacto Ambiental tendrá una vigencia de hasta dos años para el inicio de la ejecución del proyecto, contados a partir de la notificación de la misma.”

Aunque los consultores ambientales que hacen el estudio pueden escoger la Categoría de este, le corresponde a la autoridad ambiental confirmarla o recategorizar el estudio.

Los argumentos

El abogado Enrique De Gracia Lezcano fundamenta su demanda de nulidad en múltiples argumentos de orden de procedimiento administrativo y de violación de la normativa legal.

La razón fundamental de su demanda, de 32 páginas, es que la resolución de 2014 se emitió 2 años y 11 meses después que la de 2011. Esta última tenía una vigencia de 2 años, lo que quiere decir que para 2014 ya había expirado el término de autorización y no podía ser modificada, como lo hizo la Anam en aquel momento.

Además, De Gracia Lezcano argumenta que la categoría asignada al proyecto era incorrecta. El EsIA original fue de categoría II, cuando debió ser de categoría III.

Para fundamentar esta parte de su argumentación, se presenta la analogía de las resoluciones DIEORA IA-164-2017, del 6 de diciembre de 2017, del Ministerio de Ambiente, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Categoría III, denominado Gas to Power Panamá, proyecto a desarrollar por la sociedad Martano, Inc., y la resolución DIEORA IA-026-16, del 25 de febrero de 2016, dictada por el Ministerio de Ambiente, Categoría III, denominado Proyecto costa norte, a ser desarrollado por Gas Natural Atlántico, S.DER.L., ambos proyectos de generación eléctrica con base en gas natural, que fueron considerados de categoría III.

La propuesta de NG Power es de mayor tamaño que las dos anteriores y, de acuerdo con el argumento contenido en la demanda de nulidad, debía tener la misma categoría III.

Otro argumento de la demanda de nulidad es el de la falta de permiso de compatibilidad del proyecto NG Power con las operaciones de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). La empresa recibió un permiso de compatibilidad en 2011 para el proyecto de 150 MW; sin embargo, para 2014 no tenía el permiso de la ACP para el proyecto de 670 MW, el cual fue emitido seis años más tarde, a finales de septiembre de este año.

Los próximos pasos

La demanda fue admitida por la Sala Tercera el pasado 12 de agosto y se le dio traslado al Procurador de la Administración, al Ministerio de Ambiente y a la empresa Panamá NG Power.

De declararse la nulidad de la resolución atacada, Panamá NG Power tendría que presentar un nuevo EsIA para el proyecto energético más grande del país.


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