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No admiten acción de inconstitucionalidad a favor de Ricardo Martinelli

El recurso fue presentado contra una decisión del exmagistado Jerónimo Mejía, como juez de garantías.

No admiten acción de inconstitucionalidad a favor de Ricardo Martinelli
El expresidente Ricardo Martinelli tiene otros procesos abiertos ante el Ministerio Público, que se encuentran en fase de investigación. Archivo

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda de inconstitucionalidad presentada por el expresidente Ricardo Martinelli, contra una decisión adoptada el 4 de julio de 2018 por el entonces magistrado Jerónimo Mejía, actuando como juez de garantías en el llamado caso de los pinchazos.

Con dicha decisión, Mejía negó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del exgobernante y que apelaba a la inmunidad de éste como diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

En el fallo, fechado el 31 de julio de 2020, bajo la ponencia de la magistrada Asunción Alonso, la Corte concluyó que la defensa de Martinelli no explicó de manera diáfana en qué consistió la supuesta violación constitucional y, en cambio, solo expuso alegatos generales.

El fallo precisa que la Corte, de manera consistente, exige la adecuada expresión del concepto de infracción al momento de presentar una demanda de inconstitucionalidad y que el abogado accionante describa de manera clara, lógica y congruente la forma a partir de la cual se genera la supuesta violación a la norma constitucional.

En cambio, según la sentencia, la demanda de Martinelli solo hizo referencias generales respecto a supuestas violaciones de sus garantías constitucionales, porque el magistrado Mejía no solicitó el levantamiento de la inmunidad que tenía el exmandatario como diputado del Parlacen.

Carlos Carrillo, del equipo de abogados de Martinelli, fue el encargado de presentar la demanda de inconstitucionalidad contra la decisión de Mejía de no acoger el recurso de nulidad presentado durante la fase intermedia del proceso de los pinchazos.

En esa ocasión, Carrillo alegó que a su cliente, por ser en ese momento diputado del Parlacen, se le violaron sus derechos fundamentales, ya que no se solicitó el levantamiento del fuero o inmunidad que le asistía por ser miembro del citado foro regional.

Martinelli renunció al Parlacen en junio de 2018.

El 7 de diciembre de 2018, el pleno de la Corte Suprema declinó su competencia, ya que, por haber dejado ser miembro del Parlacen, el proceso debía ser revisado por un tribunal de juicio del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Sin embargo, la defensa de Martinelli alegó entonces que al no respetar su inmunidad como diputado del Parlacen, el caso debió declararse nulo.

El 9 de agosto de 2019, un tribunal de juicio declaró a Martinelli “no culpable”.

El 31 de julio pasado, la Sala Penal de la Corte no admitió un recurso de casación presentado por querellantes en el proceso y declinó competencia en dos recursos de nulidad con concurrencia de casación, que aún están por resolverse.


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