ENFOQUE

La obligación internacional de colaborar

OPINIÓN. El tema de la cooperación internacional en materia de delitos transnacionales en asuntos distintos al narcotráfico no es muy conocido en el foro jurídico. Se hace imperante aclarar ciertas nociones sobre el tema. El artículo 55 de la Ley 23 de 2015 autoriza a la UAF a compartir su información con el Ministerio Público (MP), los agentes con funciones de investigación penal, y con las autoridades jurisdiccionales. La UAF recibe y procesa la información de inteligencia financiera sobre transacciones sospechosas. Como la Operación Lava Jato no es una actuación investigativa del Estado, la forma en que esta se introduce a nuestra jurisdicción es por medio de dos mecanismos de cooperación. El primero es la Ley 5 de 2008, con la que se aprobó el tratado entre Panamá y Brasil sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal. Según el tratado, Panamá está obligada a cooperar con Brasil en todas las investigaciones en las que solicite ayuda. El segundo es el que surge de la Ley 15 de 2005, con la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Esta señala que no hay reserva bancaria que pueda impedir la cooperación en el combate de la corrupción. Esta convención le permite a un país agraviado, como lo es Brasil, por la falta de cooperación de Panamá, iniciar un proceso de arbitraje internacional o, incluso, acudir a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en Holanda, para exigir el cumplimiento y el resarcimiento de los daños y perjuicios que la actuación poco cooperativa del MP puedan haberle ocasionado.


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