Con la existencia de múltiples investigaciones sobre las coimas pagadas por la constructora brasileña Odebrecht para obtener sus contratos de infraestructura en Panamá, se pudiera pensar en la posibilidad de un doble juzgamiento entre varias jurisdicciones. Esto no es así.
La protección contra el doble juzgamiento está derivada del Derecho Romano, pero fue codificada en la quinta enmienda de la Constitución de Estados Unidos. En Panamá, está enunciada por el artículo 32 de la Constitución Política, que dice que nadie será juzgado “... y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.”
El artículo 7 del Código Procesal Penal expande las garantías hasta incluir el concepto de que nadie será “investigado ni juzgado penalmente más de una vez por el mismo hecho...”. La Corte Suprema de Justicia no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de este alcance.
Panamá no castiga los delitos cometidos en otros países, sino los perpetrados en nuestro territorio. Así, si Odebrecht pagó una coima a un funcionario panameño, ese delito de peculado es muy distinto al delito de blanqueo de capitales que se cometió usando bancos o instituciones financieras extranjeras. Estos delitos son distintos si el blanqueo de capitales usó bancos suizos, andorranos o estadounidenses.
Los casos que se investigan o juzgan en Panamá, no son oponibles como excepción de doble juzgamiento en Estados Unidos, ya que el alcance del Double Jeopardy es que el juzgamiento debe haber sido en la misma jurisdicción.
Dado que no son los mismos hechos, porque lo que investiga Panamá no es lo mismo que investiga Estados Unidos, y al tratarse de jurisdicciones distintas, entonces ninguna persona investigada por ambos países podría alegar doble juzgamiento. En conclusión, se trata de dos casos totalmente distintos y en jurisdicciones independientes.
