ANÁLISIS. La respuesta escrita a la petición de La Prensa, de la presidenta de la Asamblea Nacional, Yanibel Ábrego, refiriéndose a la orden de la Corte Suprema de Justicia, que la conmina a entregar la información solicitada por este diario, es sumamente interesante.
Este medio de comunicación busca obtener información de carácter público y que la Asamblea Nacional está obligada a divulgar.
En la nota de la presidenta Ábrego se indica que, según la Ley 6 de 2002 (Ley de Transparencia), se prohíbe divulgar el contenido de los expedientes de personal de los servidores públicos.
Aunque este es el principio general establecido en el artículo 1 de dicha ley, el artículo 11 de esa misma establece claramente la excepción: todo lo relativo a la contratación, pagos y planillas de los servidores públicos y otras personas que desempeñen funciones públicas es de libre acceso para cualquier interesado.
Este artículo le quita el pretexto a la Asamblea Nacional para no divulgar la información solicitada.
La otra excusa utilizada por la Asamblea Nacional es la falta de registros digitales o sus similares, que permitan documentar los contratos.
La Ley de Transparencia los obliga a divulgar la información en la forma o estado en que se encuentre, sin importar si son originales o copia. El desacato de la Asamblea Nacional continúa.
El autor es abogado